ORDENANZA Nº 2482
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1º.- Modificar el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1368, el que quedará redactado de la siguiente forma: "LA PROPAGANDA o difusión por medio de amplificadores, será permitida en los siguientes horarios: desde el 16 de Marzo al 14 de Noviembre inclusive, será de 9 a 12,30 hs., y de 16 a 20 hs., y sábados de 9 a 12,30 hs y de 17 a 20 hs. A partir del 15 de Noviembre y hasta el 15 de Marzo siguiente será de lunes a viernes de 9 a 12,30 hs y de 16 a 21 hs y sábados de 9 a 12,30 hs y de 17 a 21 hs." Lo que continúa del Articulo queda en su redacción original.
Art. 2º.- Derogar la Ordenanza Nº 1508.-
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 06 de marzo de 2008.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES