Escudo Curuzu Cuatia


 

 

ORDENANZA Nº 2488

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.-   DECLARAR deber ineludible de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá la protección de la integridad física, emocional y social de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de 18 años, así como hacer respetar sus derechos, fomentar sus deberes y responsabilidades, y armonizar la convivencia social en la comunidad en la que crecen, previniendo el delito juvenil y restaurando la paz social a través de la educación, rehabilitación y reinserción del menor en la comunidad.

 

Art. 2º.-   El Departamento Ejecutivo Municipal creará los estamentos oficiales y programas de acción necesarios para cumplir con lo reglamentado en la Ley Nacional Nº 26061 de "Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes"; podrá suscribir convenios con organismos provinciales y nacionales, así como organizaciones no gubernamentales para delimitar y coordinar tareas concernientes a la aplicación de esta Ley.

 

Art. 3º.-   Crear el  Consejo Municipal del Menor y la Familia, integrado por tres representantes del DEM y tres representantes HCD de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y las organizaciones no gubernamentales interesadas en participar. Deberá constituirse en el término de 30 días a partir de la promulgación de esta Ordenanza. Deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo de 30 días de constituido el Consejo.

 

Art. 4º.-  El Honorable Concejo Deliberante dictará un CÓDIGO DEL MENOR, en el que se incluirán todas las Ordenanzas y Resoluciones actuales y futuras que dicten normativas de conducta y convivencia de los menores de 18 años en la ciudad de Curuzú Cuatiá, propendiendo a su amplia difusión pública y enseñanza en los ámbitos educativos locales.

 

Art. 5º.-  Créase el CENTRO de Formación Juvenil, que funcionará físicamente en el inmueble del ex Tutelar del Menor u otro inmueble acondicionado al efecto, el cual deberá ser aprobado por el H.C.D., y que dependerá funcionalmente de la Subdirección del Menor o estamento oficial que lo reemplace.

 

Art. 6º.-   El Centro de Formación Juvenil deberá contar en materia edilicia con capacidad para alojar como mínimo diez menores en forma permanente, en habitaciones separadas, en número no mayor de cuatro por habitación, diferenciados por sexo y edad;  baño con agua caliente y cocina; además de espacios comunes de recreo, estudio y áreas de terapia y formación laboral. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal y de los menores alojados. El DEM realizará las refacciones necesarias para lograr estas condiciones mínimas del inmueble.

 

Art. 7º.-  El personal del Centro de Formación Juvenil estará integrado como mínimo por: un Director Administrativo, una Asistente social, un psicólogo/a, un médico/a psiquiatra preferentemente especializado en trastornos de conductas juveniles, un abogado/a, un especialista en adicciones, y el personal necesario para el normal desenvolvimiento de la Institución.

 

Art. 8º.-  El Centro de Formación Juvenil podrá implementar como modalidades de trabajo hacia los adolescentes de 14 a 18 años en riesgo social las siguientes:

a)     Internamiento en régimen cerrado: los jóvenes residirán en el centro de formación y desarrollarán en el mismo las actividades educativas, formativas, laborales y de ocio.

b)     Internamiento en régimen semiabierto: los jóvenes residirán en el centro y desarrollarán fuera del mismo las actividades educativas, formativas, laborales y de ocio, sujetos al reglamento y régimen interno.

c)      Internamiento terapéutico: se prevé para aquellos casos  en que los menores, bien por su adicción al alcohol o a otras drogas, o bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que puedan realizar una programación terapéutica, cuando no se dan las condiciones del menor o de su entorno para que se realice un tratamiento ambulatorio.

d)     Asistencia a centro de día: con el propósito de ofrecer al menor un ambiente estructurado durante buena parte del día para su formación socio-educativa, que puedan compensar las carencias de su entorno familiar o barrial. En este caso el menor continúa residiendo en su hogar familiar o de acogida.

e)     Libertad vigilada: el menor infractor estará bajo una vigilancia y supervisión de personal especializado, con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.

f)        Tratamiento ambulatorio: destinado a los menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar problemas de adicciones o disfunciones de su psiquismo. En su realización pueden combinarse distintos tipos de asistencia médica y psicológica. El menor reside en su hogar familiar u hogar de acogida y desarrolla actividades diarias en la comunidad.

g)     Permanencia de fin de semana: en la que el menor se ve obligado a permanecer en el Instituto desde la tarde del viernes a la mañana del lunes, realizando actividades formativas y lúdicas. Es adecuada para menores que cometen vandalismo o agresiones leves en los fines de semana.

 

Art. 9º.-  El DEM  realizará los ajustes de partidas necesarios en el Presupuesto General del año 2008, a efectos de financiar las erogaciones correspondientes a la implementación del Centro de Formación Juvenil, sus actividades internas y hacia la comunidad, así como los programas preventivos dirigidos a la infancia y adolescencia. Los fondos anuales presupuestados serán intangibles y no podrán reducirse durante el ejercicio.

 

Art. 10º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 27 de marzo de 2008.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES