Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 2504

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal de Curuzú Cuatiá, bajo la órbita de la Sub Dirección de la Juventud o el área que en su futuro la reemplace, el Consejo de la Juventud de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación de las políticas de juventud, construyendo mapas estratégicos de gestión que posibiliten la construcción del concepto de ciudadanía en valores tales como solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad.

El Consejo tiene un carácter consultivo y plural. Estimulará la creación de espacios participativos para los jóvenes, asegurando que las actividades que de él se desprendan se realicen en un marco de cooperación, convivencia, tolerancia, integración y respeto a los derechos.

 

Artículo 2º.- El Consejo de la Juventud será presidido por el Sub Director de la Juventud o el superior del área que en el futuro la reemplace.-

 

Artículo 3º.- El Consejo de la Juventud de la Ciudad de Curuzú Cuatiá dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión. En el mismo se establecerá la obligación del Consejo de reunirse, como mínimo, CUATRO (4) veces por año.

 

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal aportará los gastos de funcionamiento y brindará los recursos humanos necesarios para asegurar la implementación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 5°.- Son funciones del Consejo de la Juventud de la Ciudad de Curuzú Cuatiá:

a) generar un espacio de participación de  los jóvenes curuzucuateños en los temas que afecten a este sector etareo, sean políticos, culturales, económicos, sociales, deportivos, etc.

b) Implementar estrategias que favorezcan la participación juvenil, promover el intercambio de experiencias entre las distintas asociaciones juveniles y ofrecer asesoramiento a la formación de nuevas asociaciones de jóvenes.

c) Promover y favorecer el desarrollo de iniciativas de los jóvenes no integrados a ninguna organización de la sociedad civil.

d) Actuar como interlocutor ante organismos públicos y privados en todo lo referente a cuestiones de su interés.

e) Asesorar y brindar información a los jóvenes sobre sus derechos, garantías y oportunidades.

f)  Llevar adelante actividades de interés juvenil, como así también aquellas que tiendan a dar respuestas a los problemas que aquejan a la comunidad en general, promoviendo en todos los casos una práctica democrática y solidaria.

g)  Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.  Para  el  cumplimiento  de  dicha  tarea podrá tener acceso a toda la información pertinente que obre en poder de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

h)  Asesorar y realizar  recomendaciones en las consultas que les formulen el DEM, el HCD o cualquier otro organismo gubernamental.

i)  Colaborar con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas a la problemática juvenil.

j)  Participar en los consejos de organismos consultivos que el Estado establezca para el estudio de la problemática juvenil.

k)  Defender los derechos e intereses de los jóvenes, trabajando para la supresión de toda forma de discriminación.

 

Artículo 6º.- Miembros.

El Consejo de la Juventud de la ciudad de Curuzú Cuatiá, a efectos de garantizar la representación de los diferentes sectores juveniles locales, será integrado con organizaciones que tengan por objeto la promoción de los derechos de los jóvenes, especialmente las siguientes:

1)  Organizaciones de estudiantes secundarios, terciarios y universitarios.

2)  Organizaciones de la sociedad civil que tengan por fin específico la promoción de los derechos de la juventud o dedicadas exclusivamente a una temática juvenil.

3) Las secciones juveniles de otras organizaciones que tengan objetivos más amplios, siempre y cuando dicha sección juvenil tenga constituida una comisión propia.

4)  Las organizaciones de la sociedad civil que tengan como requisito estatutario que sus miembros tengan una edad menor a 30 años.

5)  Las juventudes de los partidos políticos legalmente reconocidos.

 

Artículo 7º. - Representantes.

Los representantes que designen las organizaciones miembros a fin de integrar el Consejo de la Juventud  deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 14 años y menor de 30 años, inclusive.

b) Acreditar filiación o asociación a la organización que representa.

c) No estar inhabilitados para ocupar cargos públicos en el caso de jóvenes que tengan legalmente la mayoría de edad.


Artículo 8º. - Carácter de la Representación.

Los cargos del Consejo de la Juventud de la ciudad de Curuzú Cuatiá, será ad honorem,  perteneciendo los mismos a la organización representada y no a la persona.

 

Artículo 9º.- Las reuniones de Consejo de la Juventud de la Ciudad de Curuzú Cuatiá serán públicas. El reglamento interno del Consejo regulará su funcionamiento.

 

Artículo 10º.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá debe garantizar un espacio físico para que el Consejo funcione y desarrolle sus actividades.

 

Artículo 11º.- El DEM deberá convocar a la primera reunión del Consejo de la juventud de la Ciudad de Curuzú Cuatiá dentro del plazo de 90 días de la entrada en vigencia de la presente ordenanza

 

Art. 12.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 22  de mayo  de 2008.-

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES