Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2511

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°. MODIFICAR el artículo 1°, de la Ordenanza N° 1986 el que quedara redactado de la siguiente manera:

 "Art.1°.-Establecese el siguiente sentido de circulación de transito vehicular urbano:

DON BOSCO: desde Las Heras a Gral. Ramírez, circulación de oeste  a este.

IRASTORZA: desde Juan Pujol a Las Heras, circulación este a oeste.

CAA GUAZU: desde Av. Laprida a Bonpland, circulación de oeste a este.

BERON DE ASTRADA: desde Gral. Ramírez a Tarrago Ros, circulación de este a oeste, y desde Tarrago Ros a Av. Laprida, doble circulación.

                          CASTILLO: desde Lonardi a Juan Pujol, circulación de oeste a este.

                          FCO. PODESTA: desde Monteagudo a Duarte Ardoy, circulación de este a oeste

SAN MARTIN: desde Lonardi a Av. Alberdi, circulación de oeste a este.

                          MONTEAGUDO: desde El Maestro a Fco. Podesta, doble circulación.

BONPLAND: desde Caá Guazú a Av. España, circulación de norte a sur.

                          JUAN PUJOL: desde de Irastorza a Chiclana, circulación de sur a norte.

GRAL. RAMIREZ: desde Monte Caseros a Chiclana, circulación de norte a sur.

                           GOBERNADOR GOMEZ: desde Azcuenaga a Castillo doble circulación y desde Castillo a Don Bosco, circulación de sur a norte.

 AV. ALBERDI: desde Av. España a Azcuenaga, doble circulación.

BELGRANO: desde Castelli a San Martín, circulación de norte a sur.

                           RIVADAVIA: desde Castelli a Sarratea, circulación de sur a norte.

 JUAN DE VERA: desde Monte Caseros a Beron de Astrada, circulación de norte a sur.

 DR. POZZI: desde Beron de Astrada a San Martín de circulación de norte a sur.

                           PUEYRREDON: desde Monte Caseros a Beron de Astrada, circulación de sur a norte.

 DUARTE ARDOY: desde Beron de Astrada a Av. Mitre, circulación de sur a norte y de Av. Mitre a Chiclana doble circulación.

                           RODRIGUEZ PEÑA: desde Monte Caseros a Av. Mitre, circulación de norte a sur.         

                          SARMIENTO: desde Av. Mitre a Monte Caseros, circulación sur a norte y desde Monte Caseros a Batallón Log. lll, doble circulación.

 POSADAS: desde Monte Caseros  Beron de Astrada, circulación de norte a sur.

  RAFAEL PERAZZO: desde Don Bosco a Beron de Astrada, circulación de sur a norte.

 EL MAESTRO: desde 25 de Mayo a Monteagudo, doble circulación y desde Juan Pujol a Monteagudo, circulación de oeste a este.

                           LONARDI: desde Chiclana a Castillo, doble circulación y desde Castillo a Beron de Astrada, circulación de norte a sur.

                            SERRADORI: desde R. O. del Uruguay a J.I. Rucci, doble circulación. Se prohíbe estacionamiento desde Lidueña a Rucci.

                          EJERCITO ARGENTINO: desde Beron de Astrada a Lonardi, circulación de oeste a este. Se prohíbe el estacionamiento.

 GENDARMERIA NACIONAL: desde Ejercito Argentino hasta Beron de Astrada, doble circulación. Se prohíbe el estacionamiento.

 LAS HERAS: desde Beron de Astrada a Caa Guazú, circulación de  norte a  sur.

                            MONTE CASEROS: desde Belgrano a Rodríguez Peña circulación este a oeste desde Rodríguez Peña a Sarmiento doble circulación y de Sarmiento a Rafael Perazzo, circulación de este a oeste.

   

Art. 2°. MODIFICAR el artículo 5°, de la Ordenanza N° 1986 el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

                        "Art.5°: OTORGUESE un plazo de 30 días a partir de su promulgación, para la aplicación de la presente Ordenanza, periodo en el cual el DEM deberá informar convenientemente a la población de estas modificaciones, empleando medios de comunicación, inspectores de tránsito y de ser necesario una campaña de concientización,  y señalizar el sentido de circulación y estacionamiento establecido."

 

 

Art. 3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 19 de junio  de 2008.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES