Escudo Curuzu Cuatia


 

 

ORDENANZA Nº 2536

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art. 1º.- AUTORIZAR al D.E.M.  a suscribir el Convenio que forma parte integrante como Anexo I de la presente y a poner en ejecución a la brevedad posible la prestación del servicio de ALUMBRADO PUBLICO en CURUZU CUATIA, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 2º y 3º de la presente ordenanza.-

 

Art.2º.- LOS FUNCIONARIOS previstos en la  cláusula DECIMA del Convenio, encargados de controlar la correcta liquidación y acreditación de los importes que menciona la cláusula CUARTA  serán: un miembro designado por el H.C.D. y un miembro designado por el D.E.M.

 

Art.3º.- PARA LA SUSCRIPCION del Convenio previsto en la cláusula QUNTA se designarán dos miembros  por el H.C.D. y dos miembros por el D.E.M. a fin de establecer la forma de pago por la deuda anterior que pudiera llegar a tener la Municipalidad con la DPEC, todo ello ad-referándum del H.C.D.

 

Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de agosto  de 2008.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES