Escudo Curuzu Cuatia


 

 

 

 

 

 

 

 


ORDENANZA Nº 2552

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICAR el Art. 5 de la Ordenanza Nº 1200, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

   "Art.5º.-EL remate público constituirá el procedimiento normal para la venta, el que podrá disponerse de oficio respecto de uno o varios inmuebles o ante solicitud de compra formulada por los particulares interesados.

El remate deberá anunciarse mediante publicación de edictos por diez días en el Boletín Oficial Municipal y en un periódico local.

La última de dichas publicaciones deberá efectuarse por lo menos 30 días antes de la fecha fijada para el remate. Sin perjuicio de lo anterior podrá disponerse cualquier otro medio de publicidad que se considere pertinente.

Los gastos y honorarios del remate será a cargo exclusivo de quien resulte comprador.

Para presentarse como oferente, será requisito acreditar mediante certificado del Registro de la Propiedad Inmueble no ser propietario de ningún inmueble"

 

Art. 2º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de Octubre  de 2008.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES