Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2572 

Reglamentada por Resolucón del DEM N° 85/09.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 Art. 1º.-   IMPLEMENTASE un Programa Municipal de Seguridad Urbana.

 

Art. 2º.-  LOS OBJETIVOS del Programa Municipal de Seguridad Urbana serán los siguientes:

a)     Objetivo general: Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias tendientes a mejorar las condiciones de seguridad urbana en el municipio, promoviendo la cooperación entre los diferentes estamentos del Estado (municipal, provincial y nacional) así como entre estas y la sociedad civil, sea a través de los particulares o de las organizaciones que los mismos se den para su integración, siempre en la tarea de PREVENCION DE LA CRIMINALIDAD.

b)     Objetivos particulares:

1)     Conocer de manera precisa el actual estado de seguridad urbana en la ciudad tanto en su carácter objetivo (referido al riesgo de victimización y tasas de criminalidad) como el subjetivo (sensación de inseguridad y alarma social) generando datos específicos que serán permanentemente actualizados.

2)     Buscar mecanismos de participación y movilización comunitaria que ayuden a generar conciencia sobre esta temática y permitan encontrar nuevas variantes en la promoción de mayor seguridad.

3)     Promover la integración de las acciones en materia social entre los diferentes estamentos gubernamentales o comunitarios, así como la generación de nuevas propuestas en la materia, específicamente destinadas a las áreas de mayor riesgos con el objeto de prevenir el delito y generar seguridad urbana reduciendo los espacios que sirven para propiciar condiciones delictivas.

4)     Profundizar en la especialización de esta temática, con el objeto de efectuar aportes constructivos en el desarrollo de planes concretos de acción, así como en la elaboración de propuestas legislativas y de políticas activas en materia de seguridad urbana.

 

Art. 3º.- ESTRUCTURA INTERNA: El Programa municipal de seguridad urbana, dependerá en forma directa del Intendente Municipal, y contará con un Consejo Ejecutivo, de Juntas de Seguridad Vecinal y un Equipo Interdisciplinario.

 

Art. 4º.-  EL CONSEJO EJECUTIVO estará compuesto por: El intendente Municipal, que ejercerá la Presidencia, un funcionario designado por el DEM, dos representantes del HCD, uno de los cuales estará a cargo de la Secretaría, dos representantes de las ONG vinculadas a los Derechos Humanos, Legisladores Nacionales y Provinciales con domicilio en Curuzú Cuatiá. Asimismo podrán integrar el presente consejo en carácter de invitados, representantes del Poder Judicial, Policía y Gendarmería Nacional. Modificado por Ordenanza N° 2585.

 

Art. 5º.- El Consejo Ejecutivo podrá ser convocado por el Intendente Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante. En este caso, la solicitud de convocatoria necesitará la aprobación de una mayoría simple del cuerpo, y tal decisión será comunicada al DEM, quien convocará al Consejo de Seguridad Urbana. También podrá convocarse con carácter general a reuniones ampliadas con los representantes de las Juntas de Seguridad Vecinal.

 

Art. 6º.- Funciones del Consejo Ejecutivo:

a)     Garantizar la instrumentación del Programa Municipal de Seguridad Urbana.

b)     Promover la celebración de convenios con los distintos estamentos públicos o privados, del orden local, provincial, nacional o internacional, que se estimen necesarios para la instrumentación del presente programa.

c)      Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras y planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mejores condiciones de seguridad urbana.

d)     Propiciar la incorporación al programa para su desarrollo tanto de voluntarios que deseen participar del mismo a través de las distintas actividades que se propongan, como de Pasantías que puedan convenirse con establecimientos educativos de diferentes niveles que cuenten con cursos y carreras vinculadas con las diferentes áreas sociales involucradas en la problemática de la seguridad urbana y de su prevención.

e)     Implementar la creación de Juntas de Seguridad Vecinal.

f)        Gestionar o proponer líneas de financiación y/o generación de recursos para el desarrollo del programa.

g)     Constituir un equipo interdisciplinario convenientemente capacitado.

h)      Difundir en la sociedad el concepto de "corresponsabilidad de los ciudadanos en la Seguridad" a efectos de lograr la convicción cívica de que la seguridad urbana es un concepto en el que todos deben intervenir.

 

DE LAS JUNTAS DE SEGURIDAD VECINAL

 

Art. 7º.- El Consejo Ejecutivo definirá la división del ejido municipal en zonas previo relevamiento de aspectos geo- socio-culturales y/o de otro tipo que constituyan un aglutinante de intereses y necesidades de los habitantes de cada uno de los barrios que integran cada zona de Seguridad Vecinal.

 

Art. 8º.- En el ámbito de cada zona se promocionará la constitución de una JUNTA DE SEGURIDAD VECINAL, que se integrará con vecinos del lugar, comerciantes, instituciones deportivas, entidades intermedias y de bien público y medios de difusión, cuya representatividad se extienda específicamente al sector territorial de que formen parte, debiendo elegir un representante para participar en las reuniones convocadas por el Consejo Ejecutivo.

 

DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

 

Art. 9º.- El consejo ejecutivo de acuerdo a las normas de aplicación y a la asignación de presupuesto municipal y/o de otras jurisdicciones que reciba, constituirá un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de distintas áreas vinculadas a la seguridad urbana. En caso de ser necesario, podrá disponer la contratación de servicios profesionales específicos. La coordinación del equipo interdisciplinario estará a cargo del Secretario del Consejo Ejecutivo.

 

Art. 10.- FUNCIONES:

a)     Cumplimentar los objetivos del programa en lo que sea correspondiente por decisión del consejo Ejecutivo.

b)     Diseño y ejecución de proyectos de investigación de seguridad urbana, sean generales en el marco de la ciudad o particularizados por problemáticas, barrio o zonas tendiendo especialmente a evaluar el impacto de las acciones desarrolladas desde el Programa Municipal de Seguridad Urbana. Especialmente se desarrollarán estadísticas de la criminalidad, encuestas de victimización, mapa del delito en la ciudad y todas aquellas indagaciones que sean necesarias para alcanzar los objetivos propuestos para una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

c)      Planeamiento de cursos y talleres sobre la materia con el objeto de capacitar a  trabajadores sociales.

d)     Elaboración de material informativo y de difusión, campañas masivas de comunicación social tendientes a promover la generación comunitaria de seguridad y la prevención de la criminalidad."

 

Art. 11.- En un plazo de dos meses a partir de la promulgación de la presente, el DEM dictará la reglamentación pertinente de la presente norma, previendo la puesta en marcha del programa, pudiendo determinarse un lugar físico fácilmente identificable por la comunidad para constituirlo en sede del mismo.

 

Art. 12.- Anualmente se destinará una partida presupuestaria a fin de dar cumplimiento a la presente.-

 

Art. 13.- Derogase la Ordenanza Nº 2047.

 

Art. 14.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 27 de  Noviembre  de 2008.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES