Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 2573

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- ESTABLECESE  para la colocación de pasacalles y afiches en la ciudad de Curuzú Cuatiá los siguientes requisitos:

a)     Los pasacalles colocados no podrán estar a menos de 50 metros uno de otro y a la altura mínima será de 4,50 metros, tomando como referencia la parte inferior del mismo.

b)     Los pasacalles y afiches podrán ser colocados con un máximo a 15 días de anterioridad al evento promocionado y retirado por quienes colocaron, en un lapso no mayor de 7 días, transcurrido el evento que se anuncia.

c)      En caso de pasacalles o afiche donde no se promocione o anuncie ningún evento en particular y solamente se manifieste salutaciones o mensajes, estos no podrán estar colocados en la vía pública por  más de 7 días.

d)     Cuando lo que se publicita o anuncia en los pasacalles o afiches sea propaganda política y se este en campaña electoral, estos podrán ser colocados como máximo 30 días antes del acto eleccionario y deberán ser retirados por la Municipalidad en un plazo no mayor a 15 días posterior al acto eleccionario.

e)     Se prohíbe la permanencia de pasacalles en las plazas Gral. Paz, Gral. San Martín y Gral. Belgrano por mas de 24 horas de realizado el evento anunciado. Solo se podrá colocar pasacalles en los espacios públicos mencionados con anterioridad con autorización del DEM.

f)        Se prohíbe la colocación de afiches en cestos de basura, árboles, edificios públicos y postes o columnas del alumbrado público. En edificios de propiedad privada solo se podrán colocar con la autorización de sus propietarios.

 

Art.2º.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior de la presente se sancionará de la siguiente manera:

Ítem a) y b) se sancionará con 50 a 100 litros de nafta común

Ítem  c), d) y f) se sancionará con 150 a 250 litros de nafta común

Ítem c) se sancionará con 200 a 1000 litros de nafta común

 

Art.3º.- En caso de incumplimiento de la presente, las sanciones o multas deberán ser abonadas por los responsables de la colocación de los pasacalles.

 

Art.4º.- Quiénes colocaran pasacalles en la vía pública serán civil y penalmente responsables por los daños que pudieren ocasionar a terceros.

 

Art.5º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 27 de Noviembre  de 2008.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES