ORDENANZA Nº 2581
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Art.1º.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá, en todas sus reparticiones, deberá dar prioridad en la adquisición de bienes y servicios con destino al desarrollo de sus actividades a las empresas curuzucuateñas debidamente inscriptas en el Registro de Proveedores.
Art.2º.- SE considera Empresa Curuzucuateña, sean estas unipersonales o sociedades, cualquiera sea el monto de sus ingresos, de su capital o la cantidad de personal a su cargo, las que reúnan los siguientes requisitos:
a) El propietario -en caso de ser una empresa unipersonal- o sus órganos de gobierno, Directorio o Gerencia, -en el caso de sociedades-, tengan domicilio legal y real en el Departamento de Curuzú Cuatiá, con una antigüedad mayor a tres años.
b) Que la empresa tenga su domicilio legal y real en el Departamento de Curuzú Cuatiá, con una antigüedad mayor a tres años.
c) Que en el caso de poseer personal, estos tengan preferentemente su domicilio en el Departamento de Curuzú Cuatiá.
d) Que en el caso de industrias o empresas constructoras, utilicen en la producción de los bienes o servicios que ofrezcan al Municipio, materia prima, insumos y mano de obra local, adquiridas en el Departamento de Curuzú Cuatiá.
e) En todos los casos para ser acreedora de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las Empresas no deberán adeudar ningún tipo de tasa, impuesto, tributo o multas establecidos o a cargo del Municipio de Curuzú Cuatiá.
Art. 3º.- La Secretaría de Economía y Finanzas, instrumentará los mecanismos que permitan actualizar el Registro de Proveedores del Municipio, con la información descripta en el artículo anterior generando una base de datos con las empresas curuzucuateñas que sean acreedoras a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Art. 4º.- Se dará prioridad en la invitación a participar de compulsas, concursos de precios o licitaciones privadas a las "Empresas Curuzucuateñas".
Art.5º.- En caso de concursos de precios o licitaciones y ante la presentación de ofertas de similar calidad se priorizará una diferencia de precios a favor de las empresas curuzucuateñas conforme la siguiente escala:
Hasta $ 50.000.- en un 7%
De $ 50.001 y hasta $ 100.000.- en un 5%.
Mayor de $ 100.000.- en un 3%
Siempre que existan equivalencias en las demás condiciones de las ofertas.
Art.6º.- Las licitaciones privadas, concursos de precios o cualquier otro mecanismo de compra establecerán una cláusula que obligue, bajo pena de rescisión del contrato respectivo la utilización de insumos y mano de obra local necesarios para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del producto comprometido, salvo que pueda demostrar que los mismos no pueden ser obtenidos en el mercado local, con las especificaciones técnicas o calidad requerida en los pliegos o las requisiciones efectuadas por el Municipio.
Art. 7º.- Los beneficios otorgados en la presente ordenanza se extiende a los profesionales, técnicos o sociedades profesionales que deban contratar con el Municipio por la provisión de sus servicios.
Art. 8º.- El DEM reglamentará la adecuada instrumentación de la presente ordenanza a efectos de que sus beneficios se hagan efectivos, con la mayor economía de trámite y gestiones burocráticas.
Art. 9º.-Derogase la Ordenanza Nº 1606/98 y toda otra que se oponga a la presente.
Art. 10º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 18 de diciembre de 2008
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.