ORDENANZA Nº 2608
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art.1º.- Disponer de
conformidad a lo que establece el artículo 191 inciso b) de
Art.2º.- EL PADRON DE CIUDADANOS EXTRANJEROS deberá contener: nombres y apellidos
completos, lugar de nacimiento, país de origen, documento de identidad, DNI de
extranjeros, domicilio, profesión y específicamente el tiempo de residencia en
el país, debiendo dividirse el Padrón por sexo.
Art. 3º.- La
recepción de las solicitudes de inscripción en el Padrón de marras, estará a
cargo de
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL
H.C.D., 02 de Julio de 2009.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES