ORDENANZA Nº 2609
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Art.1º.-ADHERIR a los Decretos Provinciales Nº 1150/09 y Nº 1154/09, cuyos textos forman parte integrante de la presente como Anexo I.-
Art.2º.-DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO en el ámbito de la ciudad de Curuzú Cuatiá a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia que forman parte integrante como Anexo II, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente dará lugar al cierre del local y multa que se graduará entre 1000 y 5000 litros de nafta común.
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de julio 2009
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.