Escudo Curuzu Cuatia


 

 

 

 

 

 

 

 


ORDENANZA Nº 2625

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Art.1º.- Eximir  del pago de la Licencia de Conductor, al personal de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá que se desempeñen como chóferes en la misma.

 

Art.2º.- Será condición indispensable para proceder conforme lo dispuesto en el Art. 1º, la presentación de una nota de las Autoridades correspondientes, donde consten el apellido y nombre del beneficiario, cargo y Nº de documento; también deberá dar cumplimiento a todos los requisitos, datos y exámenes exigidos para obtener la Licencia de Conductor.

 

Art. 3º.- La licencia de Conductor que se otorgue de acuerdo al Art. 1º tendrá una validez de UN AÑO, renovable por igual período con la sola presentación de la nota de las autoridades de la Asociación de Bomberos Voluntarios. Y se confeccionará colocando en el reverso, la leyenda "EXIMIDO ORDENANZA 2625".

 

Art. 4º.- La autoridad de la repartición beneficiada deberá informar inmediatamente a esta Municipalidad la desafectación del personal de dicha actividad y devolución de la Licencia de Conductor correspondiente, en el mismo acto.-

 

Art. 5º.- Estarán exentos del pago del Impuesto Automotor los automotores y otros rodados de propiedad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá y aquellos que se encuentren afectados en forma permanente y exclusiva a la misma, mientras dure esta situación. La autoridad de la repartición beneficiada deberá informar inmediatamente a esta Municipalidad cualquier cambio de la afectación de los automotores  y otros rodados que implique la pérdida del beneficio.

 

Art. 6º.- Pase a Contaduría, Oficina de Licencia de Conductor y Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, para su conocimiento y demás efectos.

 

Art. 7º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de octubre de 2009

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.