ORDENANZA
Nº 2625
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Art.1º.-
Eximir del pago de
Art.2º.-
Será condición
indispensable para proceder conforme lo dispuesto en el Art. 1º, la
presentación de una nota de las Autoridades correspondientes, donde consten el
apellido y nombre del beneficiario, cargo y Nº de documento; también deberá dar
cumplimiento a todos los requisitos, datos y exámenes exigidos para obtener
Art.
3º.- La licencia de Conductor que se otorgue de acuerdo al Art. 1º tendrá una validez de
UN AÑO, renovable por igual período con la sola presentación de la nota de las
autoridades de
Art. 4º.- La autoridad de la repartición beneficiada deberá informar
inmediatamente a esta Municipalidad la desafectación del personal de dicha
actividad y devolución de
Art. 5º.- Estarán exentos del pago del Impuesto Automotor los
automotores y otros rodados de propiedad de
Art. 6º.- Pase a Contaduría, Oficina de Licencia de Conductor y
Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, para su conocimiento y demás efectos.
Art. 7º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de octubre de 2009
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.