ORDENANZA Nº 2665
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2603, donde dice: "SERRADORI:
desde R.O. del Uruguay a J.I. Rucci doble circulación", debe decir: "SERRADORI: desde R.O. del Uruguay hasta Lidueña, doble circulación, desde Lidueña hasta J.I. Rucci circulación de Norte a Sur, y desde J.I. Rucci hasta Río Santa Lucía doble circulación."
Art. 2º.- AGREGAR al Art. 1º de la Ordenanza Nº 2603 lo siguiente: "SOLDADO MEZA: desde Lidueña a J.I. Rucci circulación de Sur a Norte.-"
Art.3º.-Derogar en el art. 5º de la Ordenanza Nº 2603 el siguiente párrafo: "SERRADORI: desde Lidueña hasta J.I. Rucci"
Art.4º.-Otórguese un plazo de 30 días a partir de su promulgación, para la aplicación de la presente Ordenanza, período en el cual el DEM deberá informar convenientemente a la población de estas modificaciones, empleando medios de comunicación, inspectores de tránsito y de ser necesario una campaña de concientización y señalizar el sentido de circulación y estacionamiento establecido.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 25 de marzo de 2010
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.