Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2665

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                       

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICAR el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2603, donde dice: "SERRADORI:

desde R.O. del Uruguay a J.I. Rucci doble circulación",  debe decir: "SERRADORI: desde  R.O. del Uruguay hasta Lidueña, doble circulación, desde Lidueña hasta J.I. Rucci circulación de Norte a Sur, y desde J.I. Rucci hasta Río Santa Lucía doble circulación."

 

Art. 2º.- AGREGAR al Art. 1º de la Ordenanza Nº 2603 lo siguiente: "SOLDADO MEZA: desde Lidueña a J.I. Rucci circulación de Sur a Norte.-"

 

Art.3º.-Derogar en el art. 5º de la Ordenanza Nº 2603 el siguiente párrafo: "SERRADORI: desde Lidueña hasta J.I. Rucci"

           

Art.4º.-Otórguese un plazo de 30 días a partir de su promulgación, para la aplicación de la presente Ordenanza, período en el cual el DEM deberá informar convenientemente a la población de estas modificaciones, empleando medios de comunicación, inspectores de tránsito y de ser necesario una campaña de concientización y señalizar el sentido de circulación y estacionamiento establecido.

 

Art.5º.-  COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 25 de marzo de 2010

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.