ORDENANZA Nº 2670
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Art.1º.- MODIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2515, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- La donación se efectúa con el cargo de realizar en dicho terreno un Centro Bíblico y de Actividades Sociales, abierto a la comunidad en general, conforme las condiciones que se establezcan oportunamente.
Establecer a la donataria como fecha límite para el inicio de obra el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2011 como fecha de finalización de la obra.
El incumplimiento de los cargos dará lugar a la revocación de pleno derecho de la presente donación, regresado en consecuencia a la propiedad de esta municipalidad, el terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello el municipio ningún tipo de indemnización.-"
Art.2º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 22 de abril de 2010
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.