Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2670

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Art.1º.- MODIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2515, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

"Artículo 2º.- La donación se efectúa con el cargo de realizar en dicho terreno un Centro Bíblico y de Actividades Sociales, abierto a la comunidad en general, conforme las condiciones que se establezcan oportunamente.

Establecer a la donataria como fecha límite para el inicio de obra el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2011 como fecha de finalización de la obra.

El incumplimiento de los cargos dará lugar a la revocación de pleno derecho de la presente donación, regresado en consecuencia a la propiedad de esta municipalidad, el terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello el municipio ningún tipo de indemnización.-"  

Art.2º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-  

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 22 de abril de 2010  

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.