Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 2678

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- CREAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA LA LEISHMANIASIS que deberá llevarse a cabo a través de las áreas municipales competentes.

           

Art.2º.- INVITAR a las autoridades sanitarias locales de nivel público como privado a adherir a dicho Programa a efectos de coordinar las tareas de prevención y erradicación de la Leishmaniasis.

 

 Art. 3º.- EL Programa se regirá según el manual de procedimientos del Programa Nacional de Leishmaniasis del Ministerio de Salud de la Nación, que figura como Anexo I de la presente.

 

Art.4º.- EL DEM deberá realizar campañas permanentes explicativas y concientización a la población sobre la enfermedad, prevención y cuidados a tener con los animales.

 

Art.5º.- CREAR el Registro Municipal de perros diagnosticados con la enfermedad.

 

Art.6º.- ES  OBLIGATORIA la notificación ante la autoridad municipal de todos los casos de leishmaniasis, por parte de particulares, médicos, veterinarios, laboratoristas, patólogos y los que ejerzan algunas de las ramas auxiliares de la medicina, que hayan realizado exámenes que comprueben o permitan sospechar la enfermedad, según lo que establece la Ley Nº 15.465.

 

Art.7º.- LA notificación deberá realizarse por escrito, contener los datos que permitan la localización de la persona o animal enfermo, de la fuente de infección y todo otro dato que resulte de interés sanitario, así como también la individualización del que la efectúe.

 

Art.8º.- LAS notificaciones y comunicaciones serán de carácter reservado, a cuyo efecto, el DEM establecerá un sistema para resguardo de la información.

 

Art. 9º.- RECIBIDA la notificación la autoridad municipal proveerá los medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio y la adopción de las medidas de asistencia y seguimiento del animal enfermo.

 

Art. 10º.- LOS animales abandonados en la vía pública serán capturados por personal municipal capacitado. Estos serán alojados en las instalaciones que designe el DEM, se verificará si tienen dueños y se les dará a los mismos 10 (diez) días hábiles para su retiro, de no ser así, los animales pasarán a estar a cargo de los médicos veterinarios responsables que determinen la viabilidad sanitaria de los perros a través de todos los exámenes clínicos y complementarios debidamente aprobados por la autoridad competente.

Comprobada la enfermedad en los animales, estos serán eutanasiados. Dicha decisión será rubricada por el profesional responsable del área correspondiente.

 

Art. 11º.- EL DEM recomendará a los propietarios de canes, comprobadamente infectados, el sacrificio de los mismos, bajo procedimiento humanizado. En el caso que el propietario rechace la eutanasia del animal de su propiedad, se exigirá que el animal sea aislado del contacto con el posible vector, a través de barreras físicas (mosquiteros), o ambientales o con medicamento repelente existente en el mercado (collares, pipetas de derrame dorsal). El perro deberá permanecer dentro del hogar desde el atardecer hasta dos horas después de la salida del sol.

 

Art. 12º.- LAS medidas de control deberán ser certificadas trimestralmente por el profesional particular. Comprobado el incumplimiento del aislamiento del animal, los agentes municipales estarán habilitados al secuestro del mismo y en el caso de no ser corregida la situación por su propietario, se procederá al sacrificio humanizado.

 

Art. 13º.- A los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y su reglamentación, las autoridades municipales competentes quedarán facultadas para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilios en caso de ser necesario. En este último caso deberá requerir una orden de la autoridad judicial correspondiente.

 

Art. 14º.- PROHIBASE el tratamiento canino de la leishmaniasis con la misma droga que se utiliza para tratamiento humano, debido a que genera cepas resistentes del parásito.

 

Art. 15º.- EL DEM a través de las áreas que correspondan deberá realizar todas las tareas tendientes a erradicar el flebótomo vector de la enfermedad, así como controlar permanentemente la presencia de dicho vector.

 

Art. 16º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 06 de Mayo de 2010.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES