ORDENANZA Nº 2679
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2355, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.1º.- DETERMINESE como horario general de finalización y cierre obligatorio a la HORA TRES (3) de las actividades de establecimientos bailables y espectáculos públicos en general, en lugares cerrados o abiertos, en los cuales se propale música o sonidos de cualquier tipo cuya emisión pueda ser percibida por los vecinos.
Se incluye toda actividad privada nocturna (fiesta de casamientos, cumpleaños, etc.) que cause idénticas molestias a los vecinos."
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 13 de mayo de 2010
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.