Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2679

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

 DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2355, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.1º.- DETERMINESE como horario general de finalización y cierre obligatorio a la HORA TRES (3) de las actividades de establecimientos bailables y espectáculos públicos en general, en lugares cerrados o abiertos, en los cuales se propale música o sonidos de cualquier tipo cuya emisión pueda ser percibida por los vecinos.

Se incluye toda actividad privada nocturna (fiesta de casamientos, cumpleaños, etc.) que cause idénticas molestias a los vecinos."

 Art. 2º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 13 de mayo de 2010

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.