Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2698

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

  Art. 1º.- Denomínese la presente Ordenanza Regulatoria de Movimientos de Suelos, Cavas y Canteras a cielo abierto para toda la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art. 2º.- Previo a todo movimiento de suelo y/o canteras a realizarse en el ámbito geográfico de jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá deberá requerirse la correspondiente Habilitación a esta Municipalidad, acompañando la solicitud con los siguientes elementos:

a)     Datos del propietario del inmueble con fotocopia del título de propiedad o boleto de compraventa.

b)     Constancia de Libre de Deuda Municipal de la parcela en todo concepto.

c)      Memoria descriptiva donde conste la descripción de los trabajos a realizar y motivo de extracción a que estará destinada la excavación.

 

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo luego de evaluar la solicitud y las condiciones del suelo y la zona donde se solicita efectuar la extracción, teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente y los intereses generales de los vecinos, rechazará u otorgará el Permiso de extracción, con una vigencia máxima de dos años, renovables por períodos de igual duración.

 

 

Art. 4º.- Por los servicios de control de higiene, profilaxis y seguridad en canteras ubicadas en predios de jurisdicción territorial de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá se pagará la Tasa de Seguridad e Higiene que en forma expresa y con carácter general establezca la Ordenanza pertinente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen administrativo de autorización y control de volúmenes extraídos en las canteras.

 

 

Art. 5º.- Modificar el inciso b) del art. 3º de la Ordenanza Nº 1801 que dirá "Alícuota: la que correspondiere a cada actividad según se detalla a continuación, calculado sobre los ingresos por facturación total excluido el Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de los mínimos establecidos en la Ordenanza  Nº 1801:

 

Actividad

Alícuota

Monto Mínimo Mensual

Servicio de telecomunicaciones en todas sus modalidades.

1,30%

$ 2.450,00

Servicio de provisión de energía eléctrica

1,30%

$ 2.450,00

Servicio de provisión de agua potable por red, servicios cloacales y desagues.

1,30%

$ 1.800,00

Servicio de correos y distribución de piezas postales o encomiendas

1,30%

$ 1.800,00

Servicios de intermediación monetaria y financiera y otros servicios financieros prestados por entidades bancarias

1,30%

$ 1.800,00

Extracción de áridos y canteras

1%

$ 5.000,00

 

En el caso de la actividad de extracción de áridos y canteras se calculará el uno por ciento (1%) del valor promedio para el mercado local del volumen extraído, considerando un valor único de referencia para todas las canteras. el DEM deberá determinar anualmente el valor medio del volumen de material extraído correspondiente al mercado local, considerando un promedio ponderado que tenga en cuenta las diferentes calidades presentes en las canteras y los precios de venta al público propias de cada uno."

 

Art. 6º.- Las canteras en funcionamiento a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 60 días para adecuarse a la normativa vigente, debiendo presentar en dicho lapso declaración jurada con la cantidad y calidad de material extraído, bajo apercibimiento de determinación de oficio en caso de omisión, conforme los procedimientos del CODIGO FISCAL MUNICIPAL.

Art. 7º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza por extracciones clandestinas hará pasible a los transgresores de multas equivalentes a cinco veces el valor mensual de la tasa reglamentada en ésta, más el pago del valor de la tasa incumplida, también quintuplicada por ser la extracción clandestina.

Art. 8º.- Para realizar la renovación de la Habilitación correspondiente, se deberá estar al día con el pago de las tasas municipales que graven a la actividad de canteras.

Art. 9º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de septiembre de 2010.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.