ORDENANZA Nº 2703
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-
DONAR al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE
Art.2º.-
La construcción de un
centro de salud.
En el plazo de un año a
contar desde la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial, deberá
la donataria comenzar las obras.
En el plazo máximo de dos
años a contar de la misma fecha deberá la donataria concluir la obra.-
Art.3º.-
EL INCUMPLIMIENTO de los cargos impuestos en el artículo anterior provocará
la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por
medio fehaciente que el DEM cursará a la donataria, quedando facultado para
recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, y sin deber
por ello ningún tipo de indemnización.
Art.
4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y
archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de
septiembre de 2010.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.