Escudo Curuzu Cuatia


 

 

 

 

 

 

 

 


ORDENANZA Nº 2703

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- DONAR  al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, ubicado en la intersección de las calles Sarratea y Alberdi, Manzana Nº 18, que mide 28,80 m. de frente y 29,66 m. de contrafrente por 31,54 m. de fondo y 31,45 m. de contrafondo o sea una superficie de 919,8209 m2 lindando al N: calle Sarratea, S: Rubén R. Maurín, E: terreno municipal y O: calle Alberdi. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes al Folio Real Matrícula 3339 y en la Dirección General de Catastro bajo Adrema E1-8908-1

 

Art.2º.- LA DONACION a la que se refiere el Art. 1º  está supeditada a las siguientes condiciones:

 

La construcción de un centro de salud.

En el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial, deberá la donataria comenzar las obras.

En el plazo máximo de dos años a contar de la misma fecha deberá la donataria concluir la obra.-

 

Art.3º.- EL INCUMPLIMIENTO de los cargos impuestos en el artículo anterior provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el DEM cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, y sin deber por ello ningún tipo de indemnización.

 

Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de septiembre de 2010.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.