Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2706

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 

 

Art.1º.-LAS MOTOCLICLETAS y CICLOMOTORES de cualquier cilindrada,  deberán ser estacionados exclusivamente en 45 grados, en un área ubicada en los últimos tramos de cada cuadra, según la dirección vehicular de cada una de ellas; y tendrá una dimensión de siete metros cincuenta centímetros (7,50m) de longitud por un metro cincuenta centímetros (1,50m) de ancho y estará ubicada a continuación de la senda peatonal. En los mismos se mantiene la prohibición de estacionar vehículos automotores.

Esta disposición solo será aplicable en la zona de la ciudad que fija el Art. 2º de la presente Ordenanza. 

        Art.2º.-FIJASE como zona de aplicación de las restricciones al estacionamiento de las motocicletas y ciclomotores, mencionadas en el Art. 1º de la presente, la delimitada por las siguientes calles: 

BERON DE ASTRADA, desde Juan Pujol hasta Posadas y desde Rafael Perazzo hasta Laprida.

CASTILLO, entre Gral. Ramírez y Lonardi y desde El Maestro entre Juan Pujol y Alberdi.

CAA GUAZU, entre Gral. Ramírez y Laprida.

GOBERNADOR GOMEZ, entre Podestá y Don Bosco.

BELGRANO, entre Don Bosco y Podestá.

RIVADAVIA, entre Podestá y Castelli.

JUAN DE VERA, entre Monte Caseros y Berón de Astrada.

IRASTORZA, entre Juan Pujol y Rafael Perazzo.

DR. TOMAS POZZI, entre Berón de Astrada y Podestá.

DUARTE ARDOY, entre Berón de Astrada y San Martín.

PUEYRREDON, entre Berón de Astrada y Monte Caseros.

SARMIENTO, desde Avda. Mitre hasta Monte Caseros.

RODRIGUEZ PEÑA, entre Don Bosco y Castillo

PODESTA,  entre Alberdi y Duarte Ardoy. (Modif. por 3282)

GRAL. RAMIREZ, entre Don Bosco y B. de Astrada y entre Castillo y Podestá. 

Art.3º.- EN LAS CUADRAS en que ocasionalmente concuerde la zona de estacionamiento para vehículos menores con las paradas de colectivos, u otras zonas vedadas al estacionamiento, se tomarán los metros anteriores a las mismas.- 

Art.4º.- LAS ESTRUCTURAS de metal que se coloquen en las veredas o lugares de circulación pública para permitir el estacionamiento de bicicletas o vehículos menores, deberán estar autorizadas expresamente por el D.E.M., debiendo estar suficientemente señalizados para llamar la atención de los transeúntes especialmente en las horas de la noche, y no podrán ocupar más del 30% de la vereda o espacio público de que se trate. La violación a estas disposiciones será sancionada con las penas previstas en el CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL (Arts. 122 y sig.).- 

Art.5º.- El  D.E.M. deberá difundir el contenido de esta Ordenanza, señalizar adecuadamente los lugares de estacionamiento y tomar todas las medidas necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de la presente. 

Art.6º.- EL  D.E.M. deberá dentro de los 20 días de la vigencia de la presente, proceder a la señalización de los espacios reservados para estacionamiento de motocicletas y  ciclomotores de la siguiente manera:

a)                     La franja pintada sobre el cordón cuneta que es de 7,50m. alternando el color blanco con el amarillo, en segmentos de 0,50m cada uno, comenzando con el amarillo el segmento más próximo a la esquina.

b)                       El ancho de 1,50m. será remarcado con una línea pintada de color blanco de 10cm. de ancho en la calzada.

c)                     Colocar carteles indicativos. 

Art.7º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 1018 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

Art. 8º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 23 de Septiembre de 2010.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.