ORDENANZA Nº 2730
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1º.- DECLARASE la necesidad de formular un PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PARQUE "DR. BARTOLOME MITRE" DE CURUZU CUATIA, incluyendo el parque temático infantil "MITA RORI", las Plazoletas "TARRAGO ROS" e "ITALIA", de acuerdo a lo que se determine en la presente y normas complementarias, a los efectos de preservar las especies arbóreas existentes propendiendo a su ampliación y renovación, respetando el recurso paisajístico, la arquitectura urbana existente, obras artísticas y demás espacios especiales.-
Art. 2º.- FACULTAR al DEM a firmar convenios con instituciones especializadas y universidades a los efectos de realizar un pormenorizado estudio de las especies vegetales existentes y las acciones necesarias para su preservación, asimismo de un plan de reposición y ampliación del arbolado que garantice la sustentabilidad de todo el complejo natural.
Art. 3º.- EL espacio verde indicado en el artículo anterior será de uso público libre y gratuito, con excepción de la participación del sector privado que se otorgue para camping y hospedaje, gastronomía, kioscos y actividades recreativas, culturales y comerciales en la forma y el modo que se establezca expresamente. (Modif. 2797)
Art. 4º.- FACULTAR al DEM a realizar convenios con instituciones especializadas y universidades a los efectos de analizar y formular propuestas para preservar equilibradamente la diversidad animal existente en el PARQUE INFANTIL MITA RORI, priorizando la seguridad de los visitantes, incluyendo la calidad del agua del lago.
Art. 5º.- CREASE un GABINETE DE CIENCIAS BIOLOGICAS en el PARQUE INFANTIL MITA RORI con fines educativos, con muestras de especies vegetales y animales, a los efectos que los alumnos y público en general tome contacto con la biodiversidad y se transmitan los valores ecológicos y ambientales.
Art. 6º.- AUTORIZAR las reformas y mejoras del espacio público comprendido por el Parque Bartolomé Mitre, Parque Mitá Rorí, Camping Municipal, plazoletas Italia y Tarragó Ros, siempre y cuando no alteren su estructura original ni su condición de espacio recreativo de la ciudad.
Art. 7º.- “Incluir en la normativa de esta Ordenanza al espacio público denominado Pueblito de los Artesanos así como cualquier otro creado o a crearse dentro de los límites del espacio público objeto de esta Ordenanza”. (Modif. 2797)
Art. 8º.- FACULTASE al DEM a llamar a LICITACION PUBLICA para la concesión del CAMPING MUNICIPAL y SERVICIOS TURISTICOS y RECREATIVOS en el área objeto de esta Ordenanza, previa aprobación del pliego de bases y condiciones por parte del HCD.
Art. 9º.- PROMOVER la participación de vecinos e interesados en los espacios verdes, como así también al padrinazgo y al apoyo empresarial, para cumplir las finalidades expresadas en el artículo primero de la presente.
Art. 10ª.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 9 de diciembre de 2010.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.