Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2737

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 Art.1º.- ADHERIR a la Ley Provincial Nº 3796/83 de Concesión de Obras Públicas, reglamentando la presente el sistema de INICIATIVA PRIVADA para la presentación de propuestas para la realización de obras públicas, prestación de servicios públicos, ejecución de planes sociales, culturales, laborales, deportivos, recreativos y para la implementación de mecanismos de gestión administrativa en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

 

Art.2º.- PUEDEN presentar las iniciativas privadas mencionadas en el artículo anterior las personas físicas mayores de edad, y habilitados para contratar, las personas jurídicas legalmente constituidas y las Organizaciones no Gubernamentales y/o Instituciones Intermedias debidamente reconocidas por la Municipalidad.

 

Art.3º.- CREAR la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS la que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de iniciativa privada presentados. La Comisión estará integrada por el Vice Intendente Municipal (o el Secretario de Gobierno, en su ausencia), el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda y Finanzas, por parte del DEM; y por dos Concejales electos por mayoría simple en sesión del HCD, cuyos mandatos durarán doce meses corridos desde su designación.

 

Art.4º.- LA PRESENTACION de las propuestas se efectuará conforme al siguiente mecanismo:

a)     DEBERA ser presentada ante el D.E.M. por mesa de entradas, quián la remitirá a la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, para un primer análisis sobre cumplimiento de requisitos formales y tácnicos. En un plazo de treinta (30) días corridos desde la presentación de la propuesta, la Comisión elevará un informe preliminar al D.E.M.

b)     EL D.E.M., una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, se expedirá sobre la propuesta presentada dentro del plazo de treinta (30) días corridos. Si la considera conveniente la declarará de Interás Público mediante Resolución Fundada, Ad Referándum del H.C.D., quián deberá homologarla o rechazarla en un plazo no mayor de quince (15) días corridos a contar de su notificación. Si el H.C.D. no se expidiera en el plazo establecido se considerará aprobada la Resolución del DEM y la incluirá en el rágimen de Iniciativa Privada.-

c)     EL SILENCIO del D.E.M. en el plazo fijado en el inciso b) será considerado como manifestación de que la propuesta no es de su interás, procediándose al archivo de la misma.

d)     DECIDIDA la declaración de Interás Público y la inclusión en el rágimen de Iniciativa Privada, el DEM determinará la modalidad de contratación, pudiendo optar entre licitación pública o convocatoria públicas para presentación de proyectos alternativos, de acuerdo al monto aproximado se hará por licitación pública o convocatoria pública.

 

Art.5º.- EN EL PROCEDIMIENTO de LICITACION PíšBLICA, el DEM confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación necesaria conforme los criterios tácnicos y económicos del proyecto de iniciativa privada, y convocará a Licitación pública dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de la Resolución que adopta la modalidad de selección.

 

Art.6º.- EN EL PROCEDIMIENTO  de Convocatoria Pública para presentación de proyectos alternativos, el DEM convocará a la presentación de los mismos mediante anuncios a publicarse en el Boletín Oficial y en por lo menos un periódico de circulación local, por espacio mínimo de cinco días. Los anuncios deberán explicar la síntesis de la iniciativa, fijar el día, hora y lugar de presentación de las ofertas, y el día, hora y lugar de apertura de sobre de ofertas.

 

Art.7º.-EL DEM, estudiará las propuestas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de las mismas, en el seno de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas. Dicha comisión podrá hacerse asesorar por otros profesionales de la Municipalidad o de otros servicios públicos para el desempeño de su cometido. Asimismo la Municipalidad a travás de la Comisión Evaluadora podrá requerir de los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, antecedentes complementarios a los exigidos o presentados y ponderar la capacidad económica declarada por los oferentes por intermedio de consultas a Bancos, Entidades Financieras u otras fuentes que manejen datos comerciales, con el objeto de contar con más elementos para mejor resolución.

          Esta Comisión propondrá al DEM dentro del plazo señalado, la oferta más conveniente y favorable para su adjudicación y  sanción, o bien la proposición de rechazo o declarar desierta la propuesta.

          La adjudicación se efectuará mediante Resolución del DEM.

 

Art.8º.- LA INICIATIVA PRIVADA debe contener como mínimo los siguientes lineamientos generales:

 

a)     La identificación precisa de la obra o servicio público.

b)     La relación circunstanciada de los antecedentes, fundamentos y características del proyecto.

c)      Las bases de factibilidad económica y tácnica.

d)     El encuadre dentro del rágimen jurídico en vigencia en la materia.

e)     Las condiciones generales y especiales de la concesión, y los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

f)        En caso de concesión el plazo de dicha concesión no podrá exceder de cincuenta (50) años.

g)     La identificación y garantías del oferente.

 

Art.9º.- EL AUTOR del proyecto de iniciativa privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho de percibir de quián resulte adjudicatario, el reembolso del 100% de los gastos efectuados y debidamente documentados para llevar adelante le propuesta de iniciativa privada, más un 50% sobre dicho monto en concepto de derechos de autor.

           Los derechos de autor que le corresponden al autor de la iniciativa privada tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interás público. Si por cualquier causa no se llevara adelante la adjudicación del proyecto los derechos de autor seguirán vigentes por dos (2) años a partir de su presentación. Si luego de los dos (2) años se realizara un nuevo llamado o convocatoria utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto, los derechos de autor y gastos efectuados por el autor deberán ser incorporados en los costos de la nueva presentación.

 

Art.10º.- AUTORIZAR el DEM a enajenar, ceder, permutar y/o alquilar los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal sujetos al proyecto de iniciativa privada, así como ceder los derechos específicamente determinados en la Licitación o Convocatoria de Iniciativa Privada.-

 

Art.11º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 1596 y cualquier disposición que se oponga a la presente.-

 

Art.12º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  07 de Abril de 2011.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES