ORDENANZA
Nº 2752
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-
Disponer de conformidad a lo que
establece el artículo 191 inciso b) de
Art.2º.-
EL PADRON DE CIUDADANOS EXTRANJEROS deberá
contener: nombres y apellidos completos, lugar de nacimiento, país de origen,
documento de identidad, DNI de extranjeros, domicilio, profesión y
específicamente el tiempo de residencia en el país, debiendo dividirse el
Padrón por sexo.
Art.
3º.- La recepción de las solicitudes
de inscripción en el Padrón de marras, estará a cargo de
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL
H.C.D., 07 de Julio de 2011.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES