ORDENANZA Nº 2758
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- REGLAMENTAR el art. 69 de la C.O.M. en los siguientes términos:
“Para el caso que e Intendente o Vice - Intendente que fueren candidato a cualquier cargo electivo no solicitaren la licencia establecida en los términos del art. 69, esto es a partir de la oficialización de la lista por parte de la Junta Electoral, constituirá falta grave pasible de apercibimiento y será otorgada de oficio mediante Resolución del H.C.D. de conformidad a las atribuciones establecidas en el Art. 48 inc. 16 de la C.O.M.”
Art.2º.- LA LICENCIA prevista en el art. 69 finalizará indefectiblemente el día de la elección para la que fuera otorgada.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 08 de Septiembre de 2011.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES