Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2758

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

              Art.1º.-  REGLAMENTAR el art. 69 de la C.O.M. en los siguientes términos:

             “Para el caso que e Intendente o Vice - Intendente que fueren candidato a cualquier cargo electivo no solicitaren la licencia establecida  en los términos del art. 69, esto es a partir de la oficialización de la lista por parte de la Junta Electoral, constituirá falta grave pasible de apercibimiento y será otorgada de oficio mediante Resolución del H.C.D. de conformidad a las atribuciones establecidas en el Art. 48 inc. 16 de la C.O.M.”

 

Art.2º.-  LA LICENCIA prevista en el art. 69 finalizará indefectiblemente el día de la elección para la que fuera otorgada.

 

               Art.3º.-  COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  08 de Septiembre de 2011.-

 

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES