Escudo Curuzu Cuatia


Curuzu Cuatia, 15 de Enero de 2008

ORDENANZA Nº 2780

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- Créase el "Polo de Desarrollo Turístico Termas de Curuzú Cuatiá" en el área suburbana que limita con el terreno del futuro complejo termal en Parque Martín Fierro y ex - Matadero Municipal, delimitado por el perímetro comprendido en el plano que se adjunta en Anexo I.

 

Art.2º.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

 

        1) Ordenar el espacio público y privado para la futura urbanización del área previamente delimitada.

        2)  Desarrollar un plan de urbanización con el enfoque especialmente dirigido a la explotación turística del área.

        3)  Asegurar la prestación de servicios e infraestructura urbana al área en cuestión, fortaleciendo la actividad turística planificada en óptimas condiciones de seguridad e higiene.

       4)  Fomentar la actividad económica en dicha zona del ejido municipal, a través de la oferta turística, inmobiliaria, de construcción, y de comercio y servicios, principalmente entre las familias de menores ingresos residentes en el lugar.

       5)  Mejorar la calidad de vida de las familias residentes apoyando emprendimientos públicos y privados, generando nuevos empleos y actividades económicas en dicha zona.

   

Art. 3º.- El DEM elaborará un Plan de Urbanización del área delimitada precedentemente, integrándola al área urbana existente y al futuro complejo termal, planificando la oferta de servicios e infraestructura urbana, tanto municipal como privada.

 

Art. 4º.- Se elaborará una Ordenanza de Regulación de Uso del Suelo y de Regulación Arquitectónica, con especial dedicación al impacto turístico y su aprovechamiento económico como área turística.

 

Art. 5º.- Se dará especial impulso y fomento a las actividades gastronómicas, hoteleras, culturales, recreativas, turísticas en general y todas aquellas que tiendan a favorecer la comodidad de los concurrentes al Polo Turístico Termas de Curuzú Cuatiá.

 

Art.6º.- La Oficina de Catastro Municipal no autorizará loteos ni fraccionamientos en el área delimitado precedentemente hasta que se promulgue una Ordenanza de Regulación del Uso de Suelo.

 

Art.7º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  22 de Diciembre de 2011.-

 

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES