ORDENANZA Nº 2782
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR los artículos 47 y 48 de la Ordenanza Nº 610/89 (Estatuto del Empleado Municipal), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 47: El personal que encontrándose en ejercicio de sus funciones, y al que le fuera aceptada la documentación respectiva por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (I.P.S.), debe presentar su renuncia a la MUNICIPALIDAD, pasando a ser subvencionado a partir de ese momento. El monto de la subvención será el equivalente al importe percibido por el agente por todo concepto al momento de su renuncia. Transcurrido tres meses de la renuncia sin haber obtenido el beneficio previsional el importe será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la subvención percibida. A partir del sexto mes en caso de no obtener el beneficio previsional se reducirá al SESENTA POR CIENTO (60%), pudiendo continuar con el subsidio hasta completar el año, momento en el que cesara en forma automática y sin previa notificación a su beneficiario".
"Art. 48º.- SERÁ requisito indispensable para hacerse acreedor y mantener el beneficio otorgado en el artículo anterior, que el agente presente cada tres meses constancia del seguimiento y agilización del expediente respectivo."
Art.2º.- La presente ordenanza se aplicará a partir del 1º de enero de 2012.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de Diciembre de 2011.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES