Escudo Curuzu Cuatia

“A TREINTA AÑOS DE LA HISTORICA GESTA DE MALVINAS 1982-2012”


ORDENANZA Nº 2826

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Art.1º.- INCORPORAR al Artículo 122 de la Ordenanza Nº 610 el siguiente inciso:

       

“d) En caso de fallecimiento de la madre durante el parto, o posteriormente al mismo, el agente padre del recién nacido tendrá derecho al goce de una licencia por atención al hijo recién nacido igual a la correspondiente al personal femenino de su escalafón por maternidad.

La licencia comenzará a correr a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento. Para el caso de fallecimiento posterior al parto, al plazo de licencia, se le descontarán los días corridos desde el nacimiento del menor hasta el día del fallecimiento de la madre, sin perjuicio a la que le correspondiere por fallecimiento de la cónyuge.

Durante el goce de la licencia, el agente tendrá derecho a percibir el ciento por ciento (100%) de sus haberes.-“

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 13 de septiembre de 2012.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.