Escudo Curuzu Cuatia

“A TREINTA AÑOS DE LA HISTORICA GESTA DE MALVINAS 1982-2012”


A TREINTA AÑOS DE LA HISTORICA GESTA DE MALVINAS” 1982 - 2012

 
   

 

     CURUZU CUATIA   C O R R I E N T E S               

 

  ORDENANZA Nº 2829 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- HABILITACION – La habilitación de Hipermercados, Supermercados, Mini-mercados, Kioscos y/o cadenas de distribución, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y la reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.”

 

Art.2º.-  DEFINICION – “A los fines a que hace referencia el Artículo 1° de la presente, se define como:

a) Hipermercados : al establecimiento minorista o mayorista multi-rubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una persona física o jurídica y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie de más de 1.500 m2, incluida la superficie cubierta y semicubierta destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

b) Supermercado: al establecimiento minorista o mayorista multirubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una persona física o jurídica y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie de más de 150 m2 hasta 1500 m2, incluida la superficie cubierta y semicubierta destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

c) Minimercado o Mercado de Autoservicio: al establecimiento minorista multi-rubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una persona física o jurídica y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimentos perecederos y no perecederos, artículo de limpieza, higiene, bazar, menaje, perfumería, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie de 50 m2 hasta 150 m2, incluida la superficie cubierta y semicubierta destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones y un máximo de 30 metros de góndola de mercaderías.

d) Almacén : al establecimiento minorista multi-rubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una persona física o jurídica y que expendan sus artículos por el sistema de despacho, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie que no supere los 150 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito,  acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

e) Kioscos con Anexos : al establecimiento minorista dedicado a la venta de golosinas, galletitas, cigarrillos, bebidas, revistas y diarios; cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una persona física o jurídica y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio o despacho, teniendo como rubros accesorios: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, juguetería, etc. en un local con una superficie superior a los 25 m2 y que no supere los 50 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones. En este rubro se incluirán las denominaciones de Maxi kioscos, Poli rubros, y otras no caracterizadas en forma particular en la presente.

f) Kioscos : al establecimiento minorista dedicado a la venta de golosinas, galletitas, cigarrillos, bebidas, revistas y diarios; cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una persona física y que expendan sus artículos por el sistema de despacho, teniendo como rubros accesorios: productos alimenticios no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, juguetería, etc. en un local con una superficie que no supere los 25 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

Art. 3°.- AUTOSERVICIO Y DESPACHO - A los fines especificados en la presente Ordenanza, se define como autoservicio a la forma de venta por la cual los artículos se encuentran a la vista, con el precio indicado, al alcance del cliente, para que éste tome de las distintas secciones los productos que desea adquirir y se dirija a la caja, procediéndose a su cobro. Se define Despacho, a la venta a través de una modalidad personalizada de entrega de los productos en mostrador; entregando al comprador el comprobante conforme a las normas de facturación vigentes.

 

Art. 4°.- SERVICIOS SANITARIOS Y VESTUARIOS - Los establecimientos objeto de la presente Ordenanza, en los incisos a) y b) del Artículo 2º deberán contar con servicios sanitarios para ambos sexos y vestuarios para ambos sexos a disposición del público. Además contar con accesos, medios de circulación e instalaciones sanitarias adecuadas para personas discapacitadas conforme lo dispone la Ordenanza Nº 977 (art. 13) Los establecimientos de los incisos c),  y e) que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, no requerirán los vestuarios de ambos sexos, y los sanitarios serán mixtos a disposición del público, incluyendo las características necesarias para su uso por personas con capacidades diferentes. Los contemplados en el artículo 2º incisos d), f) y e) que expendan sus artículos por el sistema de despacho no requerirán la instalación de baños ni vestuarios.”

Art. 5°.- PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - ÁREAS DE CARGA - ESPACIO VERDE - Los establecimientos indicados en el Artículo 2° inciso a) y b) de la presente, deberán contar con playas de estacionamiento gratuito para clientes, cuya superficie será igual o mayor a la cubierta. En cuanto a los señalados en el inciso c), la superficie de estacionamiento será no menor a la equivalente al 50% de la superficie cubierta. Adicionalmente, deberán contar además con espacio para carga y descarga de sus productos en proporción de 40 m2 por cada 500 m2 o fracción de superficie cubierta. El estacionamiento y la playa de carga y descarga deberán indefectiblemente formar parte del predio o ser contiguo al establecimiento (con comunicación interna), sin excepción, y en ningún caso deben dificultar la circulación en las arterias de la ciudad, o el mantenimiento del orden necesario en el área destinada a taxis o remises. Los establecimientos indicados previamente, deberán reservar una superficie libre, sin uso, con tratamiento paisajístico del 15 % de la superficie destinada a estacionamiento. Dichas superficies paisajísticas deberán ser forestadas y parquizadas siendo consideradas espacio verde al cuidado del establecimiento comercial.

Art. 6°.- EXCEPCIÓN - Los establecimientos encuadrados en el inciso d), e) y f) del Artículo 2° de la presente Ordenanza, estarán exceptuados de contar con playa de estacionamiento para clientes y espacio de carga y descarga interno, debiendo esta última llevarse a cabo en los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área de Comercio, determine para ello.

Art. 7°.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS - Será obligatorio en todos los establecimientos poseer elementos de prevención y control de incendios en cantidad y calidad suficientes, de acuerdo al tamaño y complejidad de cada edificación. El DEM a través de la repartición correspondiente será el encargado de evaluar el cumplimiento de las condiciones, y la extensión del correspondiente certificado.

Art. 8°.- PLANOS DE OBRA – Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza, deberán contar, para su habilitación, con planos de obra aprobados conforme a uso, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Edificación. A excepción de los inc. e) y f) del art. 2º (Kiosco con Anexo y kiosco).

Art. 9°.- HIGIENE Y SEGURIDAD - Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, deberán dar estricto cumplimiento a las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Código Alimentario Argentino y la Ley Nacional Nº 19587 sobre Seguridad e Higiene Industrial.

Art. 10°.- PROHIBICIONES - Queda terminantemente prohibido en este tipo de locales:

* Su utilización como dormitorio o vivienda.
* La instalación de entrepisos o divisiones de madera con acceso al público.
* La tenencia de animales domésticos.
* La instalación de cocinas, plantas de elaboración, fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos.
* Depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados.

Art. 11°.- SALIDA DE EMERGENCIA Y CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS CONTAMINANTES - Las puertas de acceso y egreso para el público tendrán obligatoriamente su apertura hacia el exterior y deberán contar con salidas de emergencia señalizadas. Asimismo, en caso de poseer puertas de apertura automática, se deberá contar con un dispositivo de apertura manual, de fácil acceso, para casos de emergencia.
En caso de habilitarse rubros que conlleven riesgo de contaminación, o que su presencia no sea compatible con rubros alimenticios, deberá tener la aislación adecuada del resto de los rubros, su venta, despacho, ingreso y retiro, se deberá realizar por una circulación diferente y aislada, de la del resto de los productos, teniendo los locales un acceso independiente para la venta de los mismos. Los rubros contemplados corresponden a baterías, cubiertas, aceites de motores, aditivos, accesorios, químicos para limpieza, agroquímicos y mantenimiento automotor, y todo artículo que se disponga en la reglamentación pertinente emanada del D.E.M.

Art. 12°.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS - Todos los locales alcanzados por la presente Ordenanza, deberán contar con dispositivos de protección de la instalación eléctrica propiamente dicha (llaves térmicas) y de la vida de los asistentes (descargas a tierra y disyuntores diferenciales), plano de instalación electromecánica y luz de emergencia. Los establecimientos correspondientes a los incisos a), b) y c) del Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán contar con equipos generadores de arranque automático, que garanticen la provisión de energía eléctrica, de manera de asegurar la cadena de frío de los alimentos. Previo y como requisito de habilitación, deberán presentar un plan de Contingencias y Emergencias.

Art. 13°.- EMERGENCIAS MÉDICAS - Será obligatorio para los establecimientos comprendidos en los incisos a) y b), del Artículo 2º, de la presente Ordenanza, contar con un servicio de emergencias médicas, bajo el sistema de área protegida. Todos deberán contar con botiquín de primeros auxilios, el que se encontrará en un lugar señalizado, accesible y a la vista.

Art. 14º.- GESTIÓN DE RESIDUOS – Los establecimientos incluidos en los incisos a) y b) del Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán auto gestionar el manejo integral de los residuos que generen, como resultado de su funcionamiento y prestación de servicios. Deberán realizar la separación en origen de los residuos, mediante uso de contenedores claramente identificados, debiendo separar como mínimo en dos categorías, residuos orgánicos e inorgánicos. Los establecimientos correspondientes a los incisos c), d), e) y f), del Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar estrictamente las normativas emanadas por el D.E.M. sobre la gestión de residuos de generación propia, y adecuar los locales, de manera de conservar adecuadamente la higiene, procediendo a disponer los contenedores de residuos en número suficiente, así como la frecuencia necesaria de retiro.

Art. 15°.- DISTANCIA.  PASILLOS DE CIRCULACION Y EVACUACION- Los pasillos de circulación y evacuación tendrán como mínimo dos (2) metros de distancia entre góndolas y/o heladeras o instalaciones de frío, para los incisos a), b) y c) del Artículo 2º de la presente Ordenanza.

Art. 16°.- CONCESIONES - Podrá concesionarse la explotación y venta al público de los siguientes rubros: carnes, pescados, frutas, hortalizas, pan y artículos de panadería, rotisería, fiambrería, cafetería, pastas frescas, artículos del hogar, cosméticos y perfumería, plantas, flores y la prestación de servicios. La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no podrá exceder el 20% de la superficie del local de ventas y la habilitación deberá estar a nombre del concesionario. Asimismo, el espacio para c/u de las concesiones no podrá ser inferior a 10 m2.

Art. 17º.- RUBROS – Los rubros generales, son los indicados. El D.E.M., definirá en detalle los rubros a desarrollar en la reglamentación de la presente. Para los establecimientos correspondientes a los incisos a), b) y c), del Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán exhibir y comercializar un mínimo de 5 % de las góndolas de mercaderías, de productos regionales, contando como tales, frutas, verduras, carnes, derivados, dulces y mermeladas, miel, artesanías, panificados y toda otra manufactura de origen local o Regional, identificando dichas góndolas con un cartel de “Compre Productos Locales”.

Art. 18°.- HABILITACIONES – El DEM, a través de las áreas correspondientes, será el responsable de autorizar la habilitación comercial para la instalación de superficies comerciales que regulen la presente Ordenanza y la reglamentación correspondiente.

Art. 19°.- DISTANCIAS DE EMPLAZAMIENTO - Fíjese como distancia límite de emplazamiento, entre locales de similares características a los que hace referencia la clasificación del Artículo 2° de la presente Ordenanza, admitiéndose una tolerancia de un 10%, las siguientes:

  1. Hipermercados: A una distancia no menor de 1 Km del ejido urbano, según los planos actualizados por Catastro Municipal. Asimismo, deberán instalarse a una distancia mínima de 100 mts. del eje central de las rutas y/o arterias principales de circulación vehicular; teniendo planificado dentro del plan de obra, los accesos peatonales sobre las rutas, las dársenas de desaceleración reglamentarias, a la vera de las rutas y las rotondas, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes Municipales, Provinciales y Nacionales. Deberán a su vez prever el tratamiento de residuos líquidos y sólidos, conforme la normativa vigente
  2.  Supermercados: 800 metros entre locales de la misma categoría.
  3. Minimercados y Autoservicios: 400 metros entre locales ya sean supermercados, autoservicios y minimercados.


Art. 20°.- CADENAS DE DISTRIBUCIÓN - Se entenderá por cadenas de distribución, a aquellos establecimientos de venta minorista que pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta por el sistema de franquicias o similares, que reúnan las características de los mencionados en el Artículo 2° incisos a), b) y c) de la presente Ordenanza. Dichas cadenas de distribución, solo podrán instalar 3 (tres) locales por grupo económico, siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art, 21°.- APLICACIÓN - La presente Ordenanza solo será de aplicación para el emplazamiento de futuros emprendimientos, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 22º.- Toda solicitud tendiente a instalar y hacer funcionar emprendimientos comerciales para las categorías incluidas en los incisos a), b) y c) del Art. 2º de la presente ordenanza deberá contar con un estudio de prefactibilidad, de manera tal que se evalúe de modo previo al impacto para los habitantes del Municipio de Curuzú Cuatiá, en los aspectos urbanísticos, ambientales, económicos, sociales e impacto en los puestos de trabajo que se generan, así como la distribución racional de los productos que se expendan.

Art. 23º.- El estudio de Pre factibilidad de Emplazamiento contemplará un análisis del impacto Socioeconómico y ambiental, para lo cual incluirá la valoración de las siguientes circunstancias:

a) Ubicación y superficie del emprendimiento.

b) Viabilidad de cumplimiento de la normativa vigente.

c)  Si la implantación proyectada está concebida para promover  un equilibrio funcional entre la periferia y los centros comerciales existentes

d) Cuál es la inversión estimada para la construcción del emprendimiento, y que mejoras urbanísticas o estéticas se presentaría para la zona de radicación y la cuidad en general.

e) La influencia sobre niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona

f) Su contribución a la expansión del nivel de empleo en la zona de influencia. La empresa deberá comprometer la contratación de mano de obra local, tanto en la construcción de la obra civil, como para el funcionamiento del emprendimiento comercial, para lo cual firmará un convenio específico con el D.E.M. Las personas encargadas de cobrar (cajero o cajera) al consumidor deberán ser de habla Hispana como lengua nativa.

g) La accesibilidad al establecimiento con relación a los diferentes medios de transporte específicamente los colectivos, sin que se deriven cargas específicas para la comunidad, así como la dotación de playas de estacionamiento y la incidencia en el tráfico del rodado existente.
h) Cumplimiento de las leyes laborales y convenios colectivos de trabajo vigentes que regulen la actividad. 

i) La contribución a la mejora de la cualificación profesional y la incentivación de la utilización de las nuevas tecnologías.

j) Promover el intercambio comercial con proveedores de bienes y servicios y entidades financieras locales.

k) El impacto sobre las actividades económicas de los comercios existentes.

Art. 24º.- INSTRUMENTACIÓN DE LA PRE FACTIBILIDAD - El estudio de Pre factibilidad de emplazamiento, se presentará por mesa de entradas del Municipio. A los efectos del análisis y estudio de los datos presentados, el D.E.M., se valdrá de las áreas correspondientes y todo instrumento a su alcance. La autoridad de aplicación contará con un plazo de 60 días corrido para emitir dictamen. Si el estudio resultare favorable a la Pre factibilidad de emplazamiento, el o los titulares del futuro emprendimiento, contarán con un plazo de 180 días corridos para iniciar la Localización pertinente. Vencido dicho plazo, la Pre factibilidad caducará.

Art. 25º.- PAGO DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y/O MULTAS – Se deja constancia que no se extenderán excepciones de ninguna naturaleza sobre tasas, derechos, contribuciones y/o multas firmes, a los establecimientos previstos en la presente Ordenanza.

Art. 26º.- ORDENANZA FISCAL – Los montos de la habilitación, serán fijados en la Ordenanza fiscal  y Tarifaria.-

Art. 27º.- APROBACIÓN DEL TRÁMITE -Aprobado el trámite de habilitación, incluido el pago de las tasas y/o derechos que correspondieren, dará derecho al solicitante, al desarrollo de sus actividades comerciales. En ningún caso se aprobarán permisos precarios o transitorios, que permitan iniciar las actividades, sin cumplimentar la habilitación correspondiente.

Art. 28º.- El titular de la habilitación se encuentra obligado a:

  1. contar con la documentación habilitante vigente y exhibirla en  lugar visible. Exhibir constancia de denuncia policial en el caso de extravío o desaparición de esta documentación. En éste aso deberá tramitar un duplicado del certificado de habilitación dentro de los 5 (cinco) días de radicada la denuncia de pérdida o extravío.
  2. Facilitar la exhibición de la documentación habilitante a requerimiento de la inspección municipal y otras que resulten indispensable para la verificación municipal.
  3. No falsear ni omitir elementos, datos, hechos o circunstancias en las declaraciones juradas.
  4. Mantener sin deficiencias los espacios edilicios, de salubridad, de seguridad e higiene.
  5. Cumplir lo dispuesto con las normas de tránsito y uso de la vía pública.
  6. Comunicar cualquier modificación que se hubiere producido en la situación del establecimiento.
  7. Cumplir con las intimaciones efectuadas por la Municipalidad y no impedir u obstaculizar la inspección o fiscalización.

Art. 29º.-Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en el Art. 28º podrán ser sancionados con la caducidad de la habilitación que dispondrá la autoridad administrativa, previo agotamiento de las normativas en la materia.

Art. 30º.- En caso de cambio de titularidad de un espacio comercial previamente habilitado, o si por cuestiones de ampliación o refacción del local comercial se constatare un cambio de categoría según el artículo 2º de esta Ordenanza, se deberá proceder a solicitar una nueva habilitación, cumplimentando las exigencias impuestas por esta Ordenanza.

Art. 31º.-Se entregará una copia del contenido de la presente ordenanza, al solicitante desde el momento de la tramitación de la habilitación por ante la dirección de Comercio, firmando el solicitante una constancia de recepción.-

Art. 32º.-DEROGUESE cualquier otra norma o disposición municipal que se oponga a la presente.-

Art. 33º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 11   de octubre    de   2012.-

 

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES