“A TREINTA AÑOS DE LA HISTORICA GESTA DE MALVINAS 1982-2012”
ORDENANZA Nº 2851
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art.1º.- EXIMIR del pago del Impuesto Automotor a los vehículos radicados en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá destinados al uso por discapacitados, siempre y cuando su adquisición haya sido realizada bajo beneficio otorgado por la Dirección Nacional de Rehabilitación, según la Ley Nacional Nº 19279, sus modificatorias y Decretos y Resoluciones reglamentarias.
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 29 de noviembre de 2012.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.