“A 200 AÑOS DE LA BATALLA DE SAN LORENZO Y EL SACRIFICIO HEROICO DEL SGTO CABRAL”
ORDENANZA Nº 2868
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER que la licencia especial sin goce de haberes contemplada en el artículo 69 de la CARTA ORGANICA DEL MUNICIPIO DE CURUZU CUATIA tiene carácter obligatorio para quienes hayan sido electos para los cargos de Intendente y Viceintendente Municipal, según el procedimiento contemplado en la presente Ordenanza.
Art. 2º.- A partir del momento de que se notifique al Intendente o Viceintendente la oficialización de su candidatura a cualquier cargo electivo por parte de la Justicia Electoral, los mismos tendrán un plazo máximo de dos días hábiles para presentar por escrito al Honorable Concejo Deliberante la comunicación respectiva, haciéndose efectiva la licencia desde el mismo momento en que el cuerpo tome conocimiento de la misma.
Art. 3º.- En caso que transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se comunique la licencia, el Honorable Concejo Deliberante una vez constatados los requisitos del artículo 69 deberá otorgar la licencia con carácter de cumplimiento obligatorio.
Art. 4º.- La licencia prevista en el artículo 69 finalizará indefectiblemente el día de la elección para la que fuera otorgada.
Art. 5º.- Derogar la Ordenanza Nº 2758.
Art. 6º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 04 de abril de 2013.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.