“A 200 AÑOS DE LA BATALLA DE SAN LORENZO Y EL SACRIFICIO HEROICO DEL SGTO CABRAL”
ORDENANZA Nº 2880
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ADHERIR al PROGRAMA CREDITO ARGENTINO del BICENTENARIO para la VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) creado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Art.2º.- Establecer que el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO creado por Decreto Nacional Nº 902/2012, estará eximido de todos los impuestos. Tasas y contribuciones municipales existentes y a crearse en el futuro. En relación a los derechos y tasas que correspondan abonar por aprobación de planos, construcciones y similares respecto a las viviendas que se construyan o amplíen por el PROGRAMA PROCREAR tendrán el mismo tratamiento impositivo que las que se realizan por parte del INSTITUTO DE VIVIENDAS DE CORRIENTES (INVICO).
Art.3º.- INCLUIR a los terrenos municipales disponibles en el régimen de fomento, según lo encuadrado en el Art. 12º, CAPITULO II (VENTA DIRECTA CON MODALIDADES ESPECIALES) de la Ordenanza Nº 1200; destinados a los adjudicatarios del programa mencionado en el Art. 1º y que no cuenten con terreno propio.
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 30 de mayo de 2013.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.