Escudo Curuzu Cuatia

“A 200 AÑOS DE LA BATALLA DE SAN LORENZO Y EL SACRIFICIO HEROICO DEL SGTO CABRAL”


ORDENANZA Nº 2.903

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

(con la modif. Ord. 2910)

Art.1º.- ESTABLECESE la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de las tasas, impuestos y contribuciones establecidas en la Parte Especial del Código Tributario, correspondiente al año 2.014.

Art.2º.- TASA DE RIEGO, LIMPIEZA DE CALLES, EXTRACCION DE BASURAS, etc., (SERVICIOS GENERALES).                                                                                                                                  

Por los servicios especificados en el Título II Parte Especial del Código Tributario, los propietarios d inmuebles serán responsables del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a la siguiente clasificación por zona (Ord. Nº 1443):

 

ZONA "A":

TASA POR METRO LINEAL- MENSUAL........................$ 2,40  

ZONA "B":

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$ 1,20

ZONA "C":

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$0,36

ZONA "D":

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$0,18

AUTORIZAR al D.E.M. a modificar la zonificación de los inmuebles con frente a calles que se pavimenten (por sistema rígido o flexible), a partir de los treinta días de la habilitación al tránsito de la arteria respectiva."

 

RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLOGICOS:

Por la recolección de residuos patológicos se abonará mensualmente el siguiente importe:

Por kilogramo de residuos generados por mes ………………………... $ 3,00

 

Importe mínimo (hasta 15 Kg. Mensuales)…………………………...…$ 42,00

 

RECARGO POR BALDIO:

Art.3º.- POR este concepto se abonará en todas las zonas según el siguiente detalle:

ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%, con muro o vereda 100%, sin muro, ni vereda 200%.-

ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%, con muro o vereda 50%, sin muro, ni vereda 100%.-

ZONA "C" Y "D": El metro lineal con muro y vereda 20%, con muro o vereda 40%, sin muro, ni vereda 100%.

El que tiene como única propiedad inmueble urbano o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su vivienda propia, estará exento del pago de éstos recargos, con la presentación de una declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su casa-habitación.

 

DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA:

Art.4º.- POR toda actuación administrativa que presta la Municipalidad deberán pagarse los derechos que a continuación se indican para cada caso:

 

I-ESPECTACULOS PUBLICOS:

Art.5º.- Las entidades organizadoras de espectáculos públicos, funciones circenses, reuniones danzantes y cualquier otra diversión pública que se realice u organice pagarán:

a) Por cada permiso de baile, show ...............................................................$ 600,00

b) Por cada permiso de espectáculo público en gral......................................$ 600,00

c) Por cada solicitud que efectúen los circos, por semana o fracción menor de siete (7) días a partir de la primera función....................$ 144,00

d) Por cada solicitud que efectúen los parques de diversiones, con juegos de habilidad y azar. Por función diaria..................................$ 198,00   

e) Sin juegos de habilidad y azar....................................................................$ 78,00

f) Calesita y/o similares, por día de función.....................................................$ 4,80

g) Sellado de entradas o localidades por cada 100.......................................$ 30,00

Los espectáculos deportivos pagarán el 50% de los valores de este artículo.

Quedan eximidas del pago de esta tasa las entidades de bien Público y de beneficencia que estén inscriptas como tales en esta Municipalidad, debiendo cumplimentar con este requisito incluso las que hayan obtenido Personería Jurídica. La eximisión se otorgará a las entidades de bien público y de beneficencia reconocidas y siempre y cuando acrediten que del producido neto del espectáculo público considerado, quede para la Institución un porcentaje no menor al 80% (ochenta por ciento).

 

Art.6º.- LOS que evadieran total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles del pago de una multa igual al triple de la suma evadida.

 

II-LIBRETA SANITARIA:

Art.7º.- Por derechos de oficina referidos a la Libreta Sanitaria, se abonará:

a) Por cada Libreta Sanitaria nueva.............................$ 30,00   

b) Por cada Visación Anual..........................................$ 14,40

 

III-HABILITACION Y LICENCIA COMERCIAL:

Art.8º.- A los fines de la habilitación y otorgamiento de la Licencia correspondiente, fíjense los siguientes derechos: por cada local comercial y de conformidad a la ubicación de los mismos según la división por zonas previstas en el Art.2º de la presente Ordenanza:

Por cada habilitación o licencia comercial, por trimestre:

Zona A:............................................$ 108,00

Zona B:............................................$ 86,40

Zona C:............................................$ 64,80

Zona D:............................................$ 43,20

Ante solicitud de parte interesada y con acuerdo de éste Concejo se podrá bonificar con el 50% de la tasa respectiva, cuando se trate de actividades en pequeña escala para la subsistencia personal o familiar.

Fíjase además una tasa para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá, consistente en un 15% sobre los valores cobrados en concepto de la Tasa de Licencia Comercial.

 

Art.9º.- Fijase el impuesto de los Juegos Electrónicos y/ó Eléctricos por mes y máquina; pagaderos trimestralmente del 1º al 10 días del tercer mes del trimestre que corresponda el pago...................$ 19,20-

Fijase el impuesto del servicio de Internet, por mes y por máquina, pagaderos trimestralmente del 1º al 10º día del tercer mes del trimestre que corresponda en la suma de $ 7,20.-

 

IV-CATASTRO JURIDICO PARCELARIO:

Art.10º.- Por los conceptos del presente rubro, se abonarán los siguientes derechos:

Por inscripción de títulos de terrenos baldíos..........................$ 48,00

Por inscripción de títulos de terrenos con edificación o propiedad horizontal..........$ 90,00    

Por visación de plano de mensura y división............................$ 48,00   

 

V-VENDEDORES AMBULANTES:

Art.11º.- POR la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos conforme al siguiente detalle:

Por toda solicitud de inscripción..................$ 12,00                                                                                                  

Vendedores de productos varios, no especificados en esta Ordenanza; transportados en camiones, colectivos, furgones pesados, etc.; por día..................$ 276,00  

IDEM; transportados en camionetas (Pick Up) por día....................................$ 138,00

IDEM; transportados en valijas o canastos, por día ......................................$ 7,20

Vendedores de artículos de joyería, por día ................................................$ 144,00

Vendedores de artículos de fantasía, libros, fotografías, cuadros, de tocador, ropas, comestibles envasados, etc...................................................................$ 12,00

Vendedores de artículos de fiambrería, chacinados, quesos y otros productos frescos; previa inspección bromatológica por día s...........................................$ 38,40

Vendedores de frutas y verduras, con control de balanzas y libreta sanitaria transportados en camión, colectivos, furgones pesados, etc., por día….............$ 42,00

IDEM, transportados en camionetas (Pick Up), por día.............................................$ 24,00

IDEM, transportados en carritos, carretillas, canastos, etc., por mes.........................$ 6,00

Los vendedores de artículos no mencionados expresamente en los incisos anteriores, no quedarán exceptuados del pago; tomándose en cuenta para su cobro el criterio de analogía con los rubros antes especificados.

 

VI-TRAMITES VARIOS:

Art.12º.- POR los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos:

A la primera hoja de todo escrito inicial, siempre que no exija un sellado especial............$ 3,60

Por cada certificado de libre deuda o informes suministrados por cualquier dependencia Municipal ...........$ 12,00

Por cada certificación referida a la Tasa de Licencia Comercial ....................$ 12,00

Por toda solicitud referente a ocupación de la vía pública ...........................$ 3,60

 

VII-IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS:

Art.13º.- SE cobrará por ejemplares de las siguientes publicaciones e impresiones:

Por cada ejemplar de Código Tributario .................$ 36,00

Por cada ejemplar de la Ordenanza Tarifaria ........$ 24,00  

Por cada Boletín Oficial Municipal ..........................$ 5,40

Por cada Ordenanza, Resolución, Reglamento o Disposición Municipal, por cada hoja .......$ 3,00  

Por cada fotocopia ..............................$ 0,84

 

 

 

 

VIII-DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:

Art.14º.- DE conformidad a lo establecido en el TITULO X- Parte Especial del Código Tributario, se pagará:

a)        Los carritos y/o similares instalados en la vía pública, plazas y paseos públicos, abonarán por mes o fracción menor...........................................$ 120,00

  1. Por ocupar veredas, con servicios de café, confiterías, bares y similares; en cualquier época del año, por cada mesa o similar y por día.............$ 1,80

 

Esta tasa se pagará solamente los días viernes, sábado, domingo y feriados administrativos Nacionales, Provinciales y Locales.

c)         Por cada mesa o similar, por mes o fracción.................................................................$ 13,20

d)        Por ocupar la vía pública con materiales, escombros, envases y otros objetos que no dificulten el paso o tránsito, transcurridas la 16,00Hs. pagarán por m2.......................$ 3,00

e)        “Por tener espacios reservados para estacionamiento exclusivo con fines comerciales, por metro lineal y por mes $ 12.-“

Las tarifas contempladas en los incisos b) y c) tendrán un recargo del 100% para los casos de ocupación parterres, plazas y paseos públicos.

 

 

IX-DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Art.15º.- Por los derechos establecidos en el Título XI-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:

 

I - AVISOS:

a) Avisos o Letreros no luminosos, ni iluminados que se exhiban en forma saliente hacia la calzada, por m2 o fracción y por trimestre...........................................................................$ 9,60

b) IDEM, pero que no avancen hacia la calzada, por m2 o fracción y por trimestre...........$ 6,00

c) Avisos luminosos o iluminados; QUEDAN EXIMIDOS DE PAGO.

II – CARTELERAS:

a) Carteleras destinadas a afiches publicitarios, por m2 o fracción por trimestre..............$ 15,60

III - AVISOS EN VEHICULOS:

a) Avisos que se exhiben en el interior o exterior de ómnibus de empresas particulares y taxímetros que circulen en el Municipio, por cada uno y por trimestre...............................$ 12,00

IV - AVISOS TRANSITORIOS:

a) Por cada letrero o cartel que anuncie la venta, alquiler o remate por mes o fracción....$ 36,00

V - ANUNCIOS MOVILES O FIJOS:

a) Por cada persona o vehículo destinado a exhibición publicitaria en la vía pública por cada día de propaganda.................................................................................................$ 4,80

b) Los que realicen propagandas, emitan música y/o propalen cualquier tipo de amplificación en la vía pública, abonarán por mes…..$ 84,00  ó por día......$19,20

c) La propaganda por medio de vehículos aéreos y otros análogos, por día y por cada propaganda..............................................................................$ 12,00

 

X – RODADOS:

Art.16º.- DE acuerdo a lo establecido en el Título XII - Parte Especial del Código Tributario, corresponderá abonar este gravamen en la forma que a continuación se detalla:

a) Las motocicletas, motonetas y similares, por semestre:

CICLOMOTORES

SCOOTER

HTA.100CC

HTA.150CC

HTA.300CC

HTA.500CC

HTA.750CC

MAS DE 750CC

$ 24,00

$ 30,00

$ 36,00

$ 42,00

$ 50,40

$ 66,00

$ 90,00

$ 168,00

 

XI – LICENCIA DE CONDUCTOR:

Art.17º.- Las licencias de conductor serán expedidas con sujeción a las normas establecidas en el respectivo Título del Código Tributario Municipal y Normas legales a las cuales haya adherido esta Municipalidad, abonándose los siguientes derechos por su otorgamiento:

CLASES

SUBCLASES

VIGENCIA

IMPORTE

 

 

 

 

 

A

A.1

1 año

$12,00

3 año

$36,00

A.2

1 año

$18,00

3 año

$54,00

A.3

1 año

$24,00

3 año

$72,00

 

A.4

 

2 año

Según

Cilindrada

(A.1 al A.3)

 

TODAS

1 año

$42,00

2 año

$84,00

B-C-D-E-F-G

3 año

$126,00

 

En los casos en que en una misma Licencia de Conducir se combinen Clases y/o Subclases, el importe a abonar será el mayor que corresponda, según la Clase, Subclase y plazo por el cual se otorgue la misma, de acuerdo a la tabla del presente artículo.

El valor de las licencias de conducir que por deterioro, extravío, robo o hurto se extiendan por duplicado, triplicado y sucesivas, se establece en el 50% (cincuenta por ciento) del valor vigente al momento en que se efectúe la misma. Únicamente se procederá a emitir la licencia de Conductor que reemplaza a la siniestrada contra entrega de la deteriorada- siempre y cuando sean legibles los datos anteriores- y en el caso de extravío, robo o hurto, será obligatoria la entrega de una Exposición Policial donde conste expresamente el hecho ocurrido y se individualice claramente la Licencia de Conducir correspondiente. En todos los casos se exigirá la presentación de una nota ingresada por mesa de entradas del Área correspondiente, en la que se solicite la emisión de la nueva Licencia de Conducir y los motivos que originan el pedido. (Texto vigente seg. ORDENANZA Nº 2910)

Art.17º.- Las licencias de conductor serán expedidas con sujeción a las normas establecidas en el respectivo Título del Código Tributario y se abonarán los siguientes derechos:

a) Por otorgamiento de Licencias de Conductor de automotores 2 años.........$ 84,00   

b) Licencia de conductor Automotores  1 año: $ 42,00

c) Por otorgamiento de Licencia de Conductor de motos sin limites 2 años…...$ 48,00 

d) Licencia conductor de motos sin limites un año $ 24,00

e) licencia conductor moto A2 2 años    $ 36,00

f) licencia conductor moto A1 2 años    $ 24,00

g)licencia conductor auto mas moto 2 años   $ 102,00

h)licencia conductor auto mas moto 1 año $ 60, 00

I) Por cada ejemplar del Código de Tránsito Municipal.....................................................$ 9,60 

Por cada certificado de libre gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y/o motocicletas y similares....................................................................$ 24,00

Para tener derecho a lo establecido en el presente Artículo, los titulares de vehículos automotores no deberán registrar deudas ni multas impagas de ninguna naturaleza por infracciones ente el Juzgado Municipal de Faltas. (modificado)

 

XII - TASAS POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS:

Art.18°.- POR derecho de contraste y visación de pesas y medidas se abonarán los siguientes importes:

I. Vendedores Ambulantes, por cada verificación:

a) Por cada romana de pilón.................................................................................................$ 7,20

b) Por cada balanza con su correspondiente pesa................................................................$7,20

II. Comercios establecidos, tasa trimestral por BALANZAS BASCULAS.

a) De mostrador con juegos de pesas hasta 10kg. .............................................................$ 9,60

b) Por cada balanza semiautomática hasta 15kg. ..............................................................$ 12,00

c) Por cada balanza semiautomática de más de l5kg. .......................................................$14,40

d) Por cada báscula .................................................................................................$ 19,20

 

Art.19º.- Por cada derecho de uso establecido en el Título XV - Parte Especial del Código Tributario, se abonarán por los siguientes bienes:

 

TASA DE REINSPECCION VETERINARIA

Art.20°.- Por kilogramo de carne o subproducto que se introduzca a la jurisdicción municipal……….. $ 0,16.

 

Art.21º.- ESTABLECER como únicas entradas de productos alimenticios a la planta urbana de la ciudad de CURUZU CUATIA, los accesos SUR (Avenida M. MORENO) y OESTE (Avenida MA. EVA DUARTE DE PERON) siendo los infractores pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 98 y correlativos del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS.

 

XIII – PERMISO, CONCESION O LOCACION DE USO:

ALQUILERES DE ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS:

 

Art.22°.- TODA empresa de transporte de pasajeros y cargas, agentes recepcionista, depositarios y distribuidores de encomiendas, que hagan uso de andenes o plataformas de la Terminal de Ómnibus, deberán abonar:

a) Por cada salida o llegada de ómnibus, colectivos, combis o similares el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de un boleto de ida o cabecera de destino, con un mínimo  de ..............$7,80.

El mínimo indicado será reducido en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) en los casos de vehículos cuyo destino final sean localidades ubicadas hasta 200 (DOSCIENTOS) kilómetros de la ciudad de Curuzú Cuatiá.

 

Art.23°.- Por derecho de locación de espacios destinados a boleterías y/o encomiendas u otros, se deberá abonar mensualmente y por anticipado, dentro de los primeros 5 días de cada mes la suma de PESOS MIL SESENTA Y OCHO  ($ 1068,00), o CIENTO CINCUENTA LITROS de Nafta Súper o lo que fuere mayor,  de acuerdo a lo redactado en el contrato de locación.

 

Art.24º.- Por derecho de ocupación de los locales en la Estación Terminal de Ómnibus; locales de mayores dimensiones PESOS MIL SESENTA Y OCHO ($ 1068,00) o CIENTO CINCUENTA LITROS de Nafta Súper o lo que fuere mayor, de acuerdo a lo redactado en el contrato de locación..

 

Art.25°.- Por derecho de ocupación de los locales de menores dimensiones SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) o SETENTA Y CINCO LITROS de Nafta Súper o lo que fuere mayor.

 

Art.26°.- Los locales, boleterías y/o depósitos de encomiendas en la Terminal de Ómnibus se harán por contrato, que se celebraren a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y los propietarios y/o representantes legales de las Empresas de Transportes de Pasajeros interurbanos.

Los valores de los artículos 23, 24 y 25 son meramente indicativos y no modifican lo establecido por contratos surgidos de licitaciones u otras formas de selección de contratantes establecidos en las normas respectivas. 

 

Art.27°.- Por derecho de ocupación del Restaurant de la Estación Terminal de Ómnibus, se realizará por llamado a licitación. Estableciendo como base de estos montos, la suma de PESOS TRES MIL ( $ 3.000).

 

DERECHO DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS:

Art.28º.- Derecho de estacionamiento de taxis y/o remis, se cobrará una tasa mensual por adelantado y por cada vehículo de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE/100 ($ 25,20), actualizándose de acuerdo al aumento que se produzca en la tasa de Servicios Generales.

 

ALQUILERES DE OTROS INMUEBLES:

Art.29°.- FIJASE los siguientes importes de alquileres de inmuebles de propiedad municipal:

a) Parque Mitá Rori, se realizará por contrato de locación o por llamado a licitación.

b) Por cada función que se realice en la Sala Cervantes el importe equivalente a veinte entradas que se cobre en dicha función quedando exentas las entidades de Bien Público cuando no cobren entrada

c) Por día, por utilización del Albergue Municipal y por persona ………………… $ 6,00.-

Se exime de la presente tasa a aquellos ocupantes del Albergue o Sala Cervantes que se encuentren participando de actividades culturales, deportivas o sociales, auspiciadas por esta Municipalidad.

 

MAQUINARIAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL:

Art.30°.-FÍJANSE los siguientes importes por alquiler de equipos y máquinas de propiedad Municipal:

Motoniveladora 102 Hp.................................................$ 120,00

Motoniveladora 125 Hp.................................................$ 145,50

Motoniveladora de arrastre............................................$ 26,40

Cargadora Frontal..........................................................$ 39,60

Retroexcavadora............................................................$ 39,60

Pala de arrastre con tractor............................................$ 66,00

Camión..........................................................................$ 66,00

Camión Regador y Volcador.........................................$ 93.60,00

Cortadora de Pasto (desmalezadora con tractor)...........$ 65.40

Tractor oruga con topador.............................................$ 397,20

Los importes detallados precedentemente corresponden al alquiler por hora con combustible y conductor:

Colectivo Dodge:

Seguro, por viaje.............................................................................................................$ 75,60

Combustibles y lubricantes, cada 100 Km.o fracc.menor..............................................$ 28,20

Viático, según la clase del agente Municipal que lo conduzca y los días del viaje........$

Cuando el uso de dichas maquinarias y vehículos no sean necesarios para el cumplimiento obligatorio de los servicios de la Municipalidad.

 

SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS NEGROS Y CAMARAS SEPTICAS:

Art.31°.- Por el desagote de pozos negros y cámaras sépticas se abonará por cada viaje:

I-Zona no servida por red cloacal:

a) Pozo negro $ 30,00 

b) Cámara séptica $ 21,60

II-Zona servida por red cloacal:  

a) Pozo negro $ 175,20  

b) Cámara séptica $ 144,00

Los servicios especificados anteriormente deberán ser abonados en Tesorería Municipal por la cantidad solicitada, antes de efectuarse los mismos.

 

DERECHO DE CAMPING:

Art.32°.- SE abonarán las siguientes tasas por día de estadía o fracción menor:

a) Carpa (mochileros) $ 12,00    

b) Automóviles y Pick Ups $ 13,20  

c) Camiones $ 38,40  

d) Automóviles y Pick Ups con casas rodantes $ 24,00  

e) Utilización de instalaciones por grupos de personas

(derecho por 8Hs. aproximadamente) $ 36,00

 

DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES:

Art.33°.- A los fines de las contribuciones que se establezcan en el Título XVI-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:

I-POR DERECHO DE CEMENTERIO:

a) Inhumación en sepultura de tierra $ 8,40.- 

b) Inhumación en Bóvedas o nichos $ 27,60.-

c) Inhumación en panteones de Asoc.Colectivas $ 43,80   

d) Inhumación en panteones particulares: 1ra.categoría $ 72,00   

2da.categoría $ 38,40  

e) Por mantener cadáveres en depósito, por día o fracción $ 18,00

f) Reducción de cadáveres en urnas:

1) Realizado por particulares $ 24,00  

g) Inhumación en Cementerio Privado. $ 24,00.-    

 

II-ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y ARRENDAMIENTO Y/O VENTA DE TERRENOS:

A-NICHOS:

1) Arrendamiento de nichos por año $ 120,00.     

2) Arrendamiento de nichos para urnas por año $ 36,00.    

B-TERRENOS PARA SEPULTURA EN TIERRA:

Arrendamiento por lote y por 5 años $ 120,00  

C-TERRENOS PARA BOVEDAS:

Arrendamiento por lote y por 5 años $ 360,00    

D-TERRENOS PARA PANTEONES (por lote):

1-Arrendamiento por diez años: a) ZONA "A" $ 1476,00

b) ZONA "B" $ 1.080,00      

2-Ventas: a) ZONA "A" $ 5.880,00    

b) ZONA "B" $ 3.960,60  

 

III-DERECHO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION:

a) Zona de panteones, por lote y por año $ 120,00 

b) Zona de nichos, por cada uno y por año de arrendamiento $ 120,00

c) Zona de bóveda, por lote y por 10 años $ 120,00   

d) Zona de sepultura en tierra y 10 años $ 120,00

IV-SERVICIO DE POMPAS FUNEBRES:

a) Por cada servicio de Lujo (compuesto por coche fúnebre y dos coches porta corona)    $ 156,00

b) Por cada serv.de 1ra.C1ase (compuesto por coche fúnebre y 1 porta coronas)   $ 90,00 

c) Por cada servicio de segunda clase (compuesto por coche fúnebre solamente)     $ 42,00

d) Todo otro servicio, cualquiera sea su denominación: económico, a personas no pudientes, etc. SIN CARGO.-

CONSTRUCCIONES:

 

Art.34°.- A – VIVIENDAS UNI Y MULTIFAMILIARES:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 7,20

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 6,00

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 3,60

Cuarta Categoría, por m2 a construir.........................$ 2,40

B - DESTINADOS AL COMERCIO Y/O SERVICIO:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 7,20

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 6,00

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 3,60

C - FÁBRICAS Y GALPONES:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 2,40

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 1,80   

D – TINGLADOS:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 2,40

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 1,20

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 0,60

 

REFACCIONES:

Art.35º.- LAS liquidaciones de refacción se harán cobrando por m2 las sumas que a continuación se detallan:

a) Siendo la superficie a refaccionar menor del 50% de la superficie cubierta preexistente:

Primera Categoría......................................................$ 3,60

Segunda Categoría.....................................................$ 2,40

Tercera Categoría.......................................................$ 2,10

Cuarta Categoría.........................................................$ 1,20

b) Siendo la superficie a refaccionar mayor del 50% de la superficie cubierta existente:

Primera Categoría.......................................................$ 5,40

Segunda Categoría..................................................... $ 4,20

Tercera Categoría........................................................$ 2,70

Cuarta Categoría..........................................................$ 1,20

 

PLANOS DE DOCUMENTACION:

Art.36º.- VIVIENDAS construidas hasta el 05/01/57:

A-1. Presentación espontánea:

a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 480,00 

b) Más de 80m2 un derecho fijo de..............................$ 78,00

c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en incisos anteriores.

B-2. Presentación por vía de apremio:

a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 84,00

b) Más de 80m2 un derecho fijo de..............................$ 168,00

c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en los incisos anteriores.

LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA (En conjunto):

 

Art.37º.- ZONA I Por metro de frente....................................................$ 6,84

                ZONA II Por metro de frente..................................................$ 2,64

                ZONA III Por metro de frente.................................................$ 2,04

                ZONA IV Por metro de frente.................................................$ 2,04

 

LINEA MUNICIPAL O NIVEL DE VEREDA (Por separado):

Art.38º.- ZONA I Por metro de frente.............................................$ 3,60

               ZONA II Por metro de frente............................................$ 1,44

ZONA III Por metro de frente..........................................................$ 1,20

ZONA IV Por metro de frente..........................................................$ 1,20

 

ROTURA DE CALLE PARA TRABAJOS DIVERSOS:

Art.39º.-

a) EN pavimento de hormigón y/o asfáltico por m2..............................$ 192,00

b) En ripio, por m2.................................................................................$ 72,00

c) En tierra, por m2...............................................................................SIN CARGO

d) Rotura de cordón de vereda, por metro lineal..................................$ 24,00.- 

 

TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA

Art.39º BIS.- POR metro cuadrado de rotura vereda PESOS SEIS ($ 6,00). El pago será por única vez, antes del inicio de las obras. El presente pago no exime de la obligación de reparación de la vereda y del cumplimiento de las demás normas que regulen los trabajos realizados.

Exceptúese del pago de esta tasa a los propietarios frentistas que realizan o encargan a terceros roturas de veredas frente a su propiedad.

 

CONTRIBUCION POR USO U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:

Art.40º.- FIJASE un Derecho por la ocupación o uso del subsuelo, espacio aéreo o superficies municipales, públicos o privados. Serán Sujetos Pasivos del presente Derecho las empresas prestatarias de servicios de: comunicaciones, videocables, gas, energía eléctrica y provisión de agua y cloacas.

El importe del presente Derecho será de.....................$ 2,40 mensuales por abonado o usuario.

Se establece un pago a cuenta mensual por este tributo de......$ 3,00; el que será aumentado o disminuido de conformidad a la Declaración Jurada que deberán presentar los sujetos pasivos de este derecho. La que comprenderá la cantidad total de abonados o usuarios al finalizar el penúltimo mes hasta el día 10 del mes anterior a la fecha de pago, que será fijada por el Departamento Ejecutivo.

 

a) Contribución por uso u ocupación de la vía pública por parte de las empresas de videocable:

de 1 a 1.500 abonados....................................$ 3.411,60

de 1.501 a 3.000 abonados.............................$ 5.118

de 3.001 a 4.500 abonados.............................$ 6.824,40

de 4.501 en adelante.......................................$ 8.530,80

 

CERCAS DE PROTECCION:

Art.41º.- POR cada 15 días o fracción............$ 36,00.- 

 

DERECHOS DE INSPECCIONES:

Art.42°.- SE cobrará el 1,5% del valor de la obra.

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:

Art.43º.-

PANTEONES:

Primera Categoría:

Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de.......................................$ 504,00  

De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 696,00  

De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 888,00 

Segunda Categoría:

Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de........................................$ 240,00

De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 360,00

De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 504,00 

 

BOVEDAS:

Art.44º.-     Primera Categoría..............................................$ 204,00

                   Segunda Categoría............................................$  108,00

 

SEPULTURA EN TIERRA:

Art.45°.- Primera y Segunda Categoría .............SIN CARGO.-

Colocación de tapas...........................................SIN CARGO.-

 

DERECHOS A ABONAR POR LOS PROFESIONALES:

Art.46°.- I-DERECHO por inscripción:

a) Primera Categoría........................$ 240,00

b) Segunda categoría                      $ 66,00 

II-Por Planos:

a) Director de Obras: 10% de los derechos de aprobación.

b) Proyectistas: 7% de los derechos de aprobación.

c) Calculista: 5% de los derechos de aprobación.

 

TASAS VARIAS:

Art.47°.- SERVICIO DE TELEVISION: Por este servicio se abonará mensualmente de acuerdo al siguiente detalle:

ZONA ‘‘A’’.................................$ 2,40

ZONA ‘‘B’’.................................$ 1,20

ZONA "C".................................$ 1,20

ZONA ‘‘D’’................................SIN CARGO.

Pagarán únicamente los terrenos con edificación.

 

Art.48°.- GASTOS ADMINISTRATIVOS:

En función de la emisión de la boleta computarizada y entregada a domicilio, se abonará por este servicio y por mes:

ZONAS "A", "B" y "C"...............$ 2,64

ZONA ‘‘D’’................................SIN CARGO.

 

Art.49°.- TASAS POR CONTROL DE DESINFECCION Y DESRATIZACION:

Por cada visación de certificado de fumigación..........$ 6,00

b) Por cada control de desratización con provisión de materiales; por vivienda, local, predio baldío, construcción o similar........................................$ 60,00

Art.50°.- TASA DE FAENA MATADERO:

a) Por cada animal bovino faenado...................................$ 19,50

b) Por cada animal ovino faenado.....................................$ 1,50

 

Art.51°.-  DERECHO DE HABILITACION DE ANTENAS.

  1. Por la habilitación de antenas hasta 50 metros ………………….$ 1.704,00
  2. Antenas de 50 a 70 metros ………………………………………...$ 2.436,00
  3. Antenas mayores a 70 metros …………………………………….$ 3.180,00

 

Art.52°.-  TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los siguientes importes:

ZONA ‘‘A’’.................................$ 7,80

ZONA ‘‘B’’.................................$ 3,60

ZONA "C".................................$ 1,80

ZONA ‘‘D’’................................$ 1,20.

 

Art. 53.- TASA DE MANTENIMIENTO RED DE TRÁNSITO PESADO: Por camiones de más de un eje trasero por ingreso la suma de $ 36.- Por camiones de más de un eje trasero con acoplado por ingreso $ 54.-

 

Art. 54: LOS CASINOS y demás Salas de Juegos con realización de apuestas abonaran en concepto de Habilitación o Licencia comercial la suma de $ 7.200 por mes, con vencimiento al 10 de cada mes.

 

Art. 55º.-   TASA DE HABILITACION DE REMISES

Se abonará por cada vehiculo habilitado la suma de $ 18,00.-

 

Art. 56.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.

 

Art. 57.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de Noviembre de 2012.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.