Escudo Curuzu Cuatia

“1839 - Año del 175º Aniversario de la Batalla de Pago Largo - 2014”


ORDENANZA Nº 2909

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.- 1º CREASE la COMISION EJECUTIVA PRO-DESARROLLO TERMAL DE CURUZU CUATIA que estará integrada por tres representantes nombrados por el DEM y tres concejales, y que funcionará dentro del ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. Los representantes del DEM serán nombrados por el Intendente Municipal y durarán en el cargo el tiempo que éste decida. Los concejales serán electos por mayoría simple del Cuerpo Legislativo y durarán dos años en el cargo. Los cargos serán “ad-honorem” y no generarán vínculo laboral con el Municipio.

 

Art.- 2º DE LOS FINES: Serán los objetivos y fines de la Comisión Ejecutiva Pro-Desarrollo Termal de Curuzú Cuatiá:

  1. Planificar e intervenir en la creación del Parque Termal de Curuzú, asegurando el desarrollo del proyecto turístico integral como fuente de creación de empleo y progreso económico y social.
  2. Proceder al desarrollo del emprendimiento termal promoviendo la inversión privada teniendo como objetivo la explotación del recurso en relación con el legítimo interés de la comunidad de Curuzú Cuatiá en su conjunto.
  3. Proponer diferentes alternativas de desarrollo e inversión del emprendimiento termal, aunando esfuerzos del sector público y privado.

 

Art. 3º.- La labor ejecutiva y las decisiones de la Comisión Pro-Desarrollo Termal quedarán supeditadas a la supervisión y aprobación del Intendente Municipal.

 

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  06 de Marzo de 2014.-

 

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES