Escudo Curuzu Cuatia

“1839 - Año del 175º Aniversario de la Batalla de Pago Largo - 2014”


ORDENANZA Nº 2926

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto  regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos.-

 

Art. 2.- Realizar campañas de concientización de cuidado responsable  y de control de natalidad a través de campañas de esterilización de los animales domésticos.-

 

Art. 3.- Crease el Registro Único de Mascotas,  en el cual podrán  ser inscriptos en forma voluntaria, gratuita los perros que circulen o no por la vía publica.-

El registro podrá hacerse por el propietario o tenedor responsable del animal a partir de los seis meses de vida del animal.-

 

Art. 4.- Todo propietario que registre su animal en el RUM recibirá una Tarjeta Sanitaria en la que se especificara como datos mínimos los siguientes:

Art. 5.- Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable.-  Los animales deberán estar sujetos con collar identificatorio, donde conste el nombre y apellido de su propietario y número telefónico para su localización , cadena o  correa adecuada, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos competentes-

 

Art. 6.- Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietarios identificado, será reconocido en la categoría de “animal Comunitario” con residencia en el sitio, el que deberá estar debidamente inscripto en el Registro Único de Mascotas como tal y al cuidado de la comunidad.

Art. 7.- Queda terminantemente prohibido el abandono de los animales vivos o muertos en la vía pública y zonas urbanas, los muertos no podrán ser retirados por la recolección tradicional de residuos domiciliarios, debiendo el propietario asumir personalmente la disposición del cadáver.-


Art. 8.- Créase un Registro de Paseadores de Perros, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en la ciudad


Art. 9.- Defínase como “Paseadores de Perros” a toda persona física que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas en el ámbito del Municipio de Curuzú Cuatiá.

Art. 10.- Requisitos para la inscripción: Las personas que actualmente realizan y/o quienes en el futuro pretendan realizar la actividad descripta, deberán  inscribirse en el Registro que será reglamentado, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
 

1. Presentarse con D.N.I. y fotocopia del mismo, que será anexada a la ficha de inscripción.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Completar la ficha de inscripción.
4. Domicilio legal y real.
5. Entregar dos (2) fotos color de 4cm x 4cm.
6. Completar y firmar la ficha correspondiente en la que manifieste conocer y acordar todos los términos regulatorios de ésta actividad.
La inscripción en este Registro será gratuita.

Art.11.- Cumplido los requisitos exigidos en el artículo anterior se  otorgarán una credencial identificatoria, con una validez de dos años y donde constará con sus datos personales, foto, número de registro, fecha de vencimiento y firma del responsable del Área.

Art.12.- En la vía pública, los animales deberán ser conducidos por los paseadores por el sector marginal externo de las veredas, en forma responsable, mediante el empleo de collar, correa o cadena, quedando prohibida la circulación por calle Beron de Astrada desde Gral Ramírez hasta Rafael Perazzo.

 

Art. 13.- Se establece un máximo de ocho perros para que transiten con una misma persona en forma simultánea. Además, se indica que todos los que lleven más de tres perros a la vez, en espacios públicos, deberán inscribirse como  Paseadores de Perros.-
 

Art.14.- En los espacios públicos los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización, telefonía, columna de alumbrado y cualquier tipo de mobiliario urbano público o privado.

Art.15.- Queda prohibido el desarrollo de la actividad de paseadores de perros en bicicleta, patines y/o roller.

Art.16.- El propietario y/o tenedor del perro tiene la obligación de requerir al paseador la credencial habilitante e identificatoria

 

Art. 17.- El dueño o tenedor de un animal doméstico o quien tenga a su cuidado o responsabilidad deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de estos. En este orden se prohíbe dejar el animal solo en la vivienda  lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.-

 

Art. 18.- El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques, plazas  u otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que ellos depositen durante el traslado o paseo. Para lo cual deberá disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección y deberán ser depositados en los recipientes colocados exclusivamente para ello.-

 

Art. 19.- A los efectos de un mejor cumplimiento, el Municipio se comprometerá a colocar recipientes contenedores en los espacios públicos para los objetivos de la presente.-

 

Art. 20.- El guardián de  plazas, parques, paseos que vea a una persona que no tiene los elementos para la recolección y se constate que no se procedió a levantar las deposiciones  de su animal, le advertirá que lo haga

 

Art. 21.- Todo animal doméstico procedente de otras jurisdicciones que deba permanecer en el Municipio de Curuzú Cuatiá , deberá estar acompañado de su propietario, tenedor, o responsable de su cuidado quedando obligados a acreditar el certificado de vacunación antirrábica, si fuere necesario.-

 

Art. 22.- Se consideraran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente serán sancionadas con multas  cuya imposición corresponderá aplicar al Tribunal de Faltas o al órgano en quien ésta delegue. Las infracciones se calificaran como leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Infracciones leves:

1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones de alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia que impliquen riesgo higiénicos-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza , o no pueda ejercerse sobre ellos una adecuada vigilancia, ni se cuide de la salud de los mismos.-

2. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.-

3. La no adopción de medidas oportunas de evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.-

4. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos aglomerados en la presente y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

5. La tenencia de animales en cantidad que produzcan ruidos u olores que afecten el descanso o atenten contra las condiciones de salubridad de los vecinos.-

6. La no renovación del carnet identificatorio en tiempo y forma de paseadores de perros.-

 

b) Infracciones  graves:

1. La tenencia de animales en condiciones higiénico- sanitarias inadecuadas, no proporcionarle alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesaria para su normal desarrollo.-

2. El abandono de cualquier animal en la vía publica.-

3. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos que ponga en riesgo su salud.-

4. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios.-

5. La no inscripción en el Registro de Paseadores de Perros

6. La circulación sin cadena, soga, cuerda, collar identificatorio de los perros

7. La esterilización, mutilación o sacrificios sin control veterinario.-

8. Toda acción u omisión que impida o dificulte la tarea de los inspectores y/o controladores -

9. El incumplimiento de las intimaciones o notificaciones de los agentes municipales.-

10. La concurrencia de infracciones leves.-

 

c) Infracciones muy graves:

1-  Suministrar por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarle daño, sufrimientos innecesarios y/o la muerte.
2-  Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
3-  Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4-  Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el Título de Médico Veterinario.
7- El no cumplimiento de las resoluciones emanadas por parte de la autoridad responsable del Tribunal Municipal de Faltas.
8-  La reiteración de infracciones graves. 

Art. 23.- Las Sanciones

1º Notificación. Se notifica al infractor sobre la falta con indicación del día, hora, lugar y demás circunstancias del hecho, además se le aconsejará su posible solución y el tiempo para llevarla a cabo. Se realiza por duplicado quedando una para el propietario del animal llamado Infractor y otra para el Municipio.


2º Acta de Comprobación. Al igual que la notificación constará de todos los datos del momento de la infracción y tipo de infracción. En este caso se realizará por triplicado ya que además de entregar una al infractor y una para la Dirección de Bromatología, se remitirá una copia al Tribunal de Faltas Municipal para el cobro de la Multa.

Art. 24.- Penalidades

1. Los propietarios responsables o tenedores de los animales a los que se refiere la presente Ordenanza serán solidariamente responsables del cumplimiento de la misma, como así también de los daños que pueda inferir el animal según lo establece el Código Civil de la República Argentina en sus artículos N°1124, 1125, 1126, 1130, 1131.- 
 

Art. 25.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente, queda sujeto a la reglamentación.-

 

Art.- 26.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  19 de Junio de 2014.-

 

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES