“1839 - Año del 175º Aniversario de la Batalla de Pago Largo - 2014”
ORDENANZA Nº 2933
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ORDENADO MUNICIPAL
Art. 1º.- La presente Ordenanza establece la organización del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal, el que comprenderá el servicio público de estacionamiento medido y pago, el control del estacionamiento en infracción y la remoción de vehículos en infracción dentro de la zona de control delimitada en esta Ordenanza.
Art. 2º.- El sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal para vehículos automotores tiene como finalidad organizar y promover la utilización racional y funcional de los espacios de la vía pública donde este permitido estacionar.
Art. 3º.- Mediante este sistema se permite el estacionamiento de los vehículos automotores en los espacios expresamente autorizados, previo pago de un abono por un tiempo determinado, que se delimitara por sistema de tarjetas, las tarjetas serán vendidas en la vía publica por Permisionarios debidamente autorizados, también podrán venderse en oficinas municipales.
Art. 4º.- El precio será fijado por la Ordenanza Tarifaria, iniciándose con un valor de $2 (dos pesos) cada tarjeta. Cada tarjeta habilita a una hora de estacionamiento en el área del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal. Quedan exentos los vehículos afectados a la Policía, Bomberos, ambulancias y vehículos municipales.
Art. 5º.- El sistema funcionara con tarjeta que deberán tener impreso en el frente los siguientes datos día, mes, año, hora y minutos. Separados en periodos de diez, dejando espacio suficiente para un claro señalamiento de datos por el usuario, mediante tachadura por tinta o por perforación, mientras que en el reverso se detallaran las infracciones a esta normativa y penalidades, además podrán tener inscripciones publicitarias, siendo la recaudación destinada a campañas de educación vial. Las tarjetas deberán ser colocadas por el usuario sobre el lateral derecho del parabrisas delantero del vehículo a efectos de facilitar la inspección.
Art.6º.- Las calles que comprenden el Sistema serán:
Art. 7º.- DE LOS USUARIOS todos los vehículos automotores incluyendo camionetas, camiones y tractores serán usuarios del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal, quedando exentos las motocicletas, cuatriciclos, bicicletas, que deberán tener un espacio de estacionamiento exclusivo y delimitado.
Art. 8º.- El usuario deberá abonar el precio establecido para hacer uso del servicio.
Retirar el vehículo cuando finalice el periodo de tiempo por el cual se abono.
Exhibir claramente la tarjeta debidamente marcada en el parabrisas delantero.
Estacionar solo en lugares autorizados, respetando sendas peatonales, garajes, áreas de estacionamiento exclusivo y todas las reglas de transito concernientes a estacionamiento en la vía pública.
Se considerara DETENCION y no ESTACIONAMIENTO al hecho de detener el vehículo por el periodo de tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, sin descenso del chofer, continuando luego la marcha, por un plazo máximo de cinco minutos.
Art. 9º.- Los usuarios que transgredieren las normativas de esta Ordenanza será pasibles de las sanciones del Código de Faltas Municipal y las que figuren expresamente en esta Ordenanza.
Art. 10º.- DE LOS PERMISIONARIOS. Solamente las personas físicas capaces, que lo soliciten, podrán ser autorizadas a desempeñarse como Permisionarios del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal, si reúne los requisitos que exija la autoridad de aplicación.
Art. 11º.- Los Permisionarios percibirán como única y total retribución un porcentaje del valor de las tarjetas que vendieren. No tendrán ninguna relación de dependencia laboral con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y tendrán la exclusividad de venta de las tarjetas en los lugares de la vía publica que la autoridad de aplicación así lo determine. El hecho de ser Permisionario no le otorga a estos derechos de ninguna naturaleza y su permiso puede ser revocado sin aviso previo y sin ninguna indemnización.
Art. 12 º.- Los Permisionarios así como la Municipalidad de Curuzú Cuatiá no son responsables del robo de los automotores y/o las sustracciones que se produjeran, como así tampoco por los daños causados en los mismos por terceros.
Art. 13º.- El DEM creara y reglamentara un Registro de Permisionarios, con los cuales ha de celebrar contratos individuales de concesión administrativa del servicio de control y cobranza de estacionamiento medido. El DEM venderá las tarjetas al Permisionario a un precio que no supere el 30% del valor de las mismas al público.
Art. 14 º.- Los permisionarios deberán reunir los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación para obtener el permiso correspondiente.
Prestar el servicio en forma personal y continua, en el lugar que la autoridad de aplicación le asigne.
Estar debidamente uniformado e identificado de acuerdo a las normas que la autoridad de aplicación dicte.
Informar a los usuarios de las características y funcionamiento del Sistema.
Comunicar por medio fehaciente cualquier cambio que se produzca en relación con los requisitos de ser permisionario.
Colaborar con el personal de Dirección de Tránsito que tienen a su cargo las funciones de contralor y ordenamiento del tránsito.
Art. 15º.- Los permisionarios que transgredieren las normativas establecidas en esta Ordenanza, su reglamentación y disposiciones que adopte la autoridad de aplicación, así como presentaren mal trato o agresiones hacia los usuarios, serán pasibles de las siguientes sanciones, a criterio de la autoridad de aplicación:
Apercibimiento
Suspensión de hasta 30 días en el servicio
Revocación del premiso
d) Inhabilitación por hasta cinco años, en caso de faltas graves.
Art. 16°.- DE LOS SUPERVISORES: la autoridad de aplicación determinara el número de supervisores necesarios, designándolos para cumplir las siguientes funciones:
Asegurar el funcionamiento del Sistema
Controlar y fiscalizar a los permisionarios
Recaudar la tarifa diaria y rendir cuentas ante la autoridad de aplicación
Hacer respetar las normas generales y particulares contenidas en la legislación vigente en materia de transito, en esta Ordenanza y su reglamentación.
Sancionar a los permisionarios cuando corresponda.
Ejercer toda otra función que por naturaleza de su cargo corresponda.
Art. 17°.- El horario de aplicación del sistema será de lunes a viernes de 7 a 13 y de 16 a 21 horas, y los días sábados de 8 a 13 horas. Se exceptúan los días feriados y no laborables.
Art. 18°.- Zonas especiales: corresponden a sectores de locales bailables, eventos y/o actividades diurnas o nocturnas que se desarrollen en forma temporaria o permanente en la ciudad y que previo informe de la autoridad de aplicación sobre los horarios y las calles afectadas, se habiliten como zonas autorizadas para el cobro de estacionamiento medido.
Art. 19°- Franquicias: las empresas de remisesubicadas en el área del Sistema estarán autorizadas a estacionar hasta dos vehículos afectados al servicio de remises sin abonar estacionamiento medido, en la cuadra donde se ubica la Central de la remisería.
Art. 20º.- Se establece la credencial frentista para los vecinos que tengan sus lugares de residencia no comercial en las calles dentro del área del sistema, por la cual se exime del abono de la tarjeta. Esta credencial deberá ser exhibida en el parabrisas delantero del vehículo, no dando lugar a derecho de estacionamiento exclusivo ni preferencial. Los requisitos para obtener esta credencial será:
a) presentar constancia de domicilio en DNI o por factura de servicios o constancia policial
b) presentar titularidad de /los vehículo/s beneficiados
c) abonar el canon que se establezca en la Ordenanza Tarifaria, iniciando su valor en $ 50 (cincuenta pesos) por mes.
Art. 21º.- La Dirección de Tránsito controlara el cumplimiento de esta Ordenanza, labrando las actas de infracción correspondiente, elevándolas al Tribunal de Faltas Municipal.
Art. 22º.- Además de las sanciones aplicables según el Código de Faltas Municipal, las infracciones a esta Ordenanza por parte de los usuarios conllevaran el cobro de una multa de 20 litros de nafta súper por cada infracción.
Art.- 23º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-