“1839 - Año del 175º Aniversario de la Batalla de Pago Largo - 2014”
ORDENANZA Nº 2947
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen jurídico de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos locales y los espacios abiertos al público donde se llevan a cabo dichas actividades, regulando su intervención administrativa.
Se incluyen las actividades comerciales referidas a confiterías bailables, discotecas, salones de fiesta y/o eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, clubes sociales o centros culturales con actividades recreativas, artísticas y/o baile, demás locales donde se realicen actividades de esparcimiento, baile o diversión nocturna, incluyendo eventos musicales, espectáculos eventuales, tanto en lugares cerrados como al aire libre, que revistan actividad principal o accesoria, independientemente de la naturaleza o fines de la entidad organizadora.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
ART 2º.- ESPECTÁCULO PÚBLICO: Se considera "espectáculo público" a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género, que tiene como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares donde el público tiene acceso, sean éstos abiertos o cerrados, públicos o privados y se cobre o no entrada.
ART 3º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES Y LOS USUARIOS.
ART 4º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES Y DE LOS TITULARES.
ART. 5º.- ACTIVIDADES COMPRENDIDAS.
El presente Código resultará aplicable a las actividades desarrolladas en el ámbito territorial del Municipio de Curuzú Cuatiá, incluyendo los siguientes rubros:
Categoría I: Discotecas, Confiterías Bailables, Cabarets - Wiskerias: Comprenden esta categoría los establecimientos donde se difunda o ejecute música, con pista de baile pudiendo desarrollarse además espectáculos musicales o de variedades y proyección de videos. Podrán funcionar con expendio de bebidas y comidas envasadas, no elaboradas en el lugar. Son locales de gran dimensión que admiten el mayor número de asistentes en relación a su tamaño. Deberán cumplimentar los mayores niveles de seguridad y control acústico.
Categoría II: Salones de Fiestas y Eventos: Comprenden esta categoría los locales dedicados al alquiler, donde se realicen reuniones de carácter social y todo tipo de celebraciones. Pueden contar o no con pista de baile; se difunda música, se proyecten videos, cuenten con servicio de bar, lunch y/o comida elaborada en el lugar. Podrán cobrar entrada. Deberán cumplimentar sistemas de seguridad acorde a la cantidad de asistentes permitidos y de control acústico cuando se habiliten para celebraciones nocturnas, incluyendo plan de seguridad privada similar a los establecimientos de Categoría I, por sí o contratando a terceros.
Categoría III: Peñas, Bares, Cafés-Concert; Pubs con actividades bailables: Comprenden esta categoría los locales donde se expendan bebidas y/o comidas en mesas a través de la prestación de servicio de restaurante, se difunda música, se proyecten videos y/o se realicen espectáculos con o sin superficie destinada al baile, pero que la actividad bailable sea una actividad complementaria, no principal, de carácter eventual. Son locales de menor dimensión y menor número de asistentes, que deberán cumplimentar niveles de seguridad acorde y de control acústico para poder acceder a ofertar los servicios complementarios que ofrecen esta categoría. Podrán cobrar entrada o consumición obligatoria.
Categoría IV: Restaurantes, Pubs, Bares, Cafetería, Resto-bares sin actividades bailables: Son aquellos locales que se dedican a la venta de bebida y comida en mesas. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes. En caso de eventos musicales deberán solicitar autorización especial.
Categoría V: Pool o Billar: Establecimientos que prestan el servicio de juegos de pool o billar, que complementariamente presten un servicio de comida. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares.
Categoría VI: Centros Culturales, Clubes Sociales, Centros de Jubilados y Centros de Estudiantes o Sindicales: Comprenden esta categoría los locales explotados por entidades sin fines de lucro, con personería jurídica, y declaración de Entidad de Bien Público emitida por la Municipalidad. Estos locales estarán destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente podrán habilitar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas, pudiendo realizar esta actividad los días viernes, sábados y vísperas de feriado en caso de eventos con música elevada o actividad danzante, solicitando el correspondiente permiso especial, cumplimentando los requisitos de seguridad, controles acústicos y demás exigidos.
ART.6º.- REQUISITOS DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Requisitos generales: alcanza a las categorías I a V enumeradas en el artículo 5º.
Sin perjuicio de lo establecido por las ordenanzas municipales regulatorias en la materia, los titulares de las actividades comprendidas en el presente Código deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su habilitación y funcionamiento.
Para las evaluaciones del nivel sonoro, en caso de denuncias de vecinos, se aplicará la Ordenanza Nº 4.141 que reprime la producción de ruidos molestos y su reglamentación, considerándose como supletoria la Norma I.R.A.M. 4062 ó las que en el futuro las modifiquen ó reemplacen.-
Requisitos especiales: Serán exigidos para la categoría I
ART. 7º.- CERTIFICADO DE HABILITACIÓN.
El certificado de habilitación y rehabilitación anual expedidos por la Municipalidad especificará la capacidad ocupacional del local, debiendo exhibirse fácilmente a la vista del público y ante la requisitoria de las autoridades competentes.
Resulta improcedente la habilitación y funcionamiento de locales que desarrollen las actividades enunciadas en el artículo 5º, categorías I, II y III del presente Código, en un radio de cien (100) metros a la redonda –contados desde la puerta del local- de los siguientes establecimientos:
Cuando se realizaren modificaciones edilicias, que hiciesen que variara la superficie útil del establecimiento o cuando la autoridad de aplicación lo considere pertinente, por constatarse que no persisten las condiciones en las que fuera habilitado el mismo, se dará intervención a las áreas técnicas de competencia, para calcular nuevamente la capacidad máxima permitida de concurrentes, debiendo subsanarse en tiempo y forma las observaciones técnicas que pudiesen surgir y actualizar la documentación pertinente. En caso de incumplimiento a lo establecido, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento o la revocación de la habilitación.-
ART. 8º.- PERMISO ESPECIAL DE EVENTOS.
Para la realización de todo evento, recital, actividad de esparcimiento, fiesta o espectáculo eventual comprendido en el presente Código, que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, con actividad lucrativa, en una fecha o período determinado, en lugares que no estuvieren habilitados en forma regular para tal fin, deberá solicitarse permiso especial a la autoridad de aplicación municipal, quince (15) días corridos previos a la fecha de realización del evento, conforme a formulario que será contemplado en la reglamentación de la presente.
Deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
ART. 9º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD.
Siguiendo los lineamientos de prevención y seguridad de las personas concurrentes, se encuentra prohibido:
ART. 10º.- LOCALIZACIÓN: Los locales destinados para el funcionamiento de confiterías bailables y discotecas (categoría I), podrán localizarse en predios donde:
a) No exista uso de viviendas residenciales en las parcelas linderas en todo su perímetro;
b) De existir residentes linderos cuando la totalidad de los mismos manifiesten su consentimiento expreso;
c) Cuando no exista además oposición expresa del treinta y tres por ciento (33%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales, a ambos lados y de frente al local.
Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados de eje divisorio a eje divisorio más cercano, por recorrido peatonal y tomando el mismo eje y la misma distancia, con relación a los vecinos de enfrente.
La manifestación de voluntad de los vecinos podrá prestarse con intervención de escribano público o de la autoridad municipal competente y se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
ART. 11º.- EXPENDIO, SUMINISTRO Y/O CONSUMO DE ALCOHOL:
Prohibiciones: En las Discotecas donde se permita el ingreso de menores de 18 años de edad, sea que solo puedan ingresar dichos menores o de éstos conjuntamente con mayores de 18 años de edad, queda prohibida la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para los menores de 18 años. En el ingreso, previa identificación con DNI, se colocará un sello de tinta común o de luz ultravioleta en el dorso de mano derecha a los mayores de 18 años, identificando así a quienes pueden adquirir y consumir bebidas alcohólicas.
Asimismo, en el supuesto de espectáculos masivos a desarrollarse en espacios públicos y/o privados será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas, en todo el predio donde tenga lugar el espectáculo a los concurrentes mayores de 18 años de edad.
En todos los casos quedará prohibida la comercialización de las bebidas en envases de vidrios, a excepción de champagne o similar.
Queda prohibida también la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive el consumo de bebidas alcohólicas.
Obligatoriamente se expenderán como mínimo cinco (5) variedades de agua mineral, agua saborizada y/o gaseosas de marca reconocida, adecuadamente refrigeradas, a precios promedio de kioscos locales.
Limitaciones: En aquellos establecimientos con actividad bailable en que se encuentre autorizada la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas, deberán cesar en dicha actividad con una antelación de noventa (90) minutos al horario de cierre fijado por la presente Ordenanza para cada caso concreto, siendo de sesenta (60) minutos para los establecimientos sin actividad bailable.-
ART. 12º.- MENORES
Prohibiciones: Categorías I, II y III: Se prohíbe en estos locales el ingreso de personas menores de 15 años de edad, a excepción cuando se realicen espectáculos eróticos o de desnudismo, en cuyo caso deberán ser mayores de 18 años. Categorías II, IV y VI: los menores de 18 años acompañados por padres o familiares podrán permanecer, sin consumir bebidas alcohólicas. Categoría V: los menores de 15 años no podrán permanecer sin compañía de padres o familiares directos luego de las 23 hs.
A tales fines será obligación de los titulares de los establecimientos y/o personal dependiente exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad a los concurrentes.-
ART. 13º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.
Locales con actividad bailable:
Confiterías bailables, Discotecas, Salones de Fiestas, Cantinas, Cabarets-Wiskerías y Actividades bailables en asociaciones civiles sin fines de lucro (Categorías I, II, III y VI): Estos locales podrán funcionar entre las 21.00 hs y 06.00 hs del día subsiguiente, los días viernes, sábados y vísperas de feriado.
Está prohibido la apertura los días miércoles, jueves, viernes y sábados hasta las 10 am de la semana santa.
Matiné: los locales bailables que funcionen como matiné para menores entre 13 y 18 años funcionarán de forma exclusiva los días sábados de 20.00 hs a 24.00 hs durante el período lectivo y cualquier día de la semana en época de vacaciones. No se podrá expender bebidas alcohólicas de ninguna naturaleza en estos eventos.
Locales sin actividad bailable:
Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas y Bares con difusión musical y/o números en vivo (Categorías II, III, IV y VI): Estos locales deberán cesar en sus actividades los días lunes a viernes a las 03:00 hs. y los días sábados, domingos y feriados a las 05:30 hs. de esos mismos días. Sin perjuicio de ello, la actividad de difusión musical por medios electrónicos o espectáculos en vivo solo podrá desarrollarse, los días lunes a viernes hasta las 00:00 hs., los días sábados hasta las 02:00 hs., y los días domingos y feriados hasta las 04:00 hs, a excepción de que aquella no trascienda al exterior de la superficie cubierta de los establecimientos mencionados.
Pool o Billar (Categoría V): Estos locales deberán cesar en sus actividades los días lunes a viernes a las 03:00 hs. y los días sábados, domingos y feriados a las 05:30 hs. de esos mismos días.
Espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados: En estos supuestos, el horario de inicio y finalización del espectáculo se establecerá en cada caso en particular, por la autoridad de aplicación de la presente, considerando la índole del espectáculo y el tipo de establecimiento en el que se lleve a cabo.
En todos los supuestos, vencido el horario de cierre enunciado, los locales tendrán una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos más para cesar toda actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.-
ART. 14º.- FACTOR DE OCUPACIÓN
A-) Disposiciones Generales:
Definición: Es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie útil. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se determina en cada rubro en particular.
Superficie útil: A los fines de esta Ordenanza se entiende por superficie útil aquella que resulta de descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas, cabinas, DJ, cocinas y escaleras o rampas.
Disposición general: En todos los casos, la cantidad máxima de personas permitidas dependerá de la superficie útil y de los anchos y disposición de las salidas de emergencia de los establecimientos.
B-) Locales con actividad bailable:
Confiterías bailables, Discotecas, Cantinas, Peñas, Salones de Fiestas, Cabarets-Wiskerías: El factor de ocupación para estos locales será de tres personas cada dos metros cuadrados de la superficie útil.
Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal autorice en forma expresa y de manera excepcional, el funcionamiento de confiterías bailables y/o discotecas al aire libre por períodos de tiempo determinados, deberá establecer la cantidad máxima de concurrentes permitida.
C-) Locales sin actividad bailable:
Restaurantes, Pizzerías, Chopperías, Parrilladas y Bares con/sin difusión musical y/o números en vivo: El factor de ocupación para los rubros restaurantes, pizzerías, choperías y parrilladas será de una persona por cada metro cuadrado (m2) de la superficie útil.
Espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados: El factor de ocupación para estos eventos se calculará conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.
Cuando la actividad del establecimiento se desarrolle en forma mixta bajo superficie cubierta y al aire libre, y siempre que se mantengan vías de acceso y egreso entre ambas superficies abiertas permanentemente durante el funcionamiento del establecimiento que representen como mínimo el veinticinco (25%) de la totalidad del perímetro de la superficie cubierta; el responsable podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la presente una ampliación de la capacidad de concurrentes permitidos en base al factor de ocupación que se calcule sobre la superficie útil, justificando la misma en una mayor amplitud y óptima disposición de las salidas de emergencia que permitan una rápida evacuación de los concurrentes hacia los lugares del establecimiento ubicados al aire libre.
A los fines del cómputo del porcentual mencionado en el párrafo precedente no serán considerados como superficie cubierta del establecimiento aquellas compuestas por carpas, toldos, aleros y/u otra tipología constructiva similar.-
ART. 15º.- SANCIONES
Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguiente medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso:
a) Multas, que podrán graduarse entre 30 y 5000 litros de nafta súper acorde al Código Municipal de Faltas y a la gravedad del hecho, según criterio del Juez de Faltas municipal. Las multas también se aplicarán a los usuarios, espectadores y/o concurrentes que faltaren a las obligaciones descriptas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras sanciones aplicables por demás Ordenanzas municipales y/o Leyes Provinciales y Nacionales.
b) Clausura preventiva. Se entiende por tal aquella que por la gravedad de la falta y/o el peligro inminente que los incumplimientos puedan acarrear a las personas y/o a sus bienes, deba ser ordenada por la autoridad de juzgamiento y sanción, independientemente de las vías recursivas que con posterioridad sean interpuestas. En todos los casos tal medida deberá adoptarse con clara, detallada y expresa fundamentación de las razones de urgencia que las motivaron.
c) Clausura temporaria, cuando se acumulen 3 (tres) infracciones reiteradas a las disposiciones de la presente ordenanza;
d) Clausura definitiva: para cuya imposición se tendrá en cuenta no sólo la aplicación anterior de una o más multas o una o más clausuras provisorias en su caso, sino además la gravedad del incumplimiento, aunque no existieran antecedentes, contemplando especialmente aquellos casos en que deba actuarse en tutela de la seguridad, integridad y protección de la salud de los concurrentes o la población en general.
e) Secuestro: El señor Juez de Faltas Municipal, en caso de considerarlo procedente y cuando la gravedad o reiteración de la inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza así lo justifique, podrá disponer el secuestro de las maquinarias, o cualquier elemento generadores de molestias innecesarias o excesivas, fijando en cada caso el plazo y exigencias a las cuales se condiciona su restitución.
d) Revocación de la habilitación: Son causas de revocación de la habilitación:
1) Modificación no autorizada de las condiciones y/o usos declarados en la habilitación.
2) Poseer deudas tributarías municipales por la explotación de la actividad habilitada, conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente.
3) Ser reiterado infractor de las disposiciones de la presente Ordenanza.
4) Modificar, sin autorización de la autoridad de aplicación, las condiciones edilicias, de seguridad, higiene y salubridad y la actividad para la que fuera habilitada.
5) La realización de actividades no autorizadas para el rubro habilitado.
6) Cualquier otra conducta que la autoridad de aplicación considere que por su gravedad se justifique la medida y atendiendo circunstancias de interés general ú orden público.
Serán consideradas faltas graves, entre otras, haber superado el límite de capacidad máxima de concurrentes permitido, la inobservancia de las normas de seguridad, salubridad e higiene exigibles, el incumplimiento reiterado del horario permitido, el expendio ó comercialización de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad, la admisión de menores de edad no autorizada y toda otra acción u omisión que pueda poner en riesgo la seguridad o salubridad del público asistente y de la población en general.-
La imposición de la pena de multas no impide que además se dispongan las sanciones dispuestas en los apartados b); c); d) y e) del artículo 15º, de acuerdo a la gravedad de incumplimiento en el hecho particular y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal o de faltas de la provincia de Corrientes, o aquellas contempladas en otras Ordenanzas específicas, que resulten de aplicación en cada caso.-
ART. 16º.- Cualquier habitante de la ciudad que se considere afectado por molestias derivadas del funcionamiento de los establecimientos regulados por la presente norma, podrá denunciar dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, bajo las formalidades y requisitos que serán establecidos por vía reglamentaria.-
ART. 17º.- El Juzgado de Faltas Municipal será la autoridad ante quien tramitará la aplicación de las medidas preventivas y/o sanciones previstas; quien tendrá a su cargo graduar y fijar las mismas.
A dicho Juzgado le serán giradas las infracciones o incumplimientos que se constaten, con todos los antecedentes recabados.
Sin perjuicio de la competencia del Juzgado Municipal de Faltas para intervenir en el juzgamiento de las infracciones, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, por sí o a través del área que corresponda, para disponer las medidas preventivas y anticipadas al proceso contravencional, con la inmediata comunicación al Juzgado Municipal de Faltas, consistentes en la suspensión de actividades, decomisos, empleos de la fuerza pública y todas otra que se considere necesaria, tendientes a lograr la urgente modificación de situaciones anómalas generadas por alteración de los resguardos sobre seguridad, salubridad, factor de ocupación, horario de cierre, ingreso no permitido de menores, venta o consumo de alcohol a menores de 18 años de edad y generación de ruidos que excedan los límites impuestos por la normativa vigente. Dichas medidas serán confirmadas o rechazadas por el Juzgado Municipal de Faltas, mediante resolución fundada, quien podrá disponer la inmediata clausura preventiva del establecimiento, hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias incumplidas, pudiendo una vez adoptada la medida, otorgar un plazo a tal efecto, corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de diez días hábiles para que el mismo ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste y proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas técnicas competentes.
Las sanciones de multas o clausura temporaria o definitiva serán impuestas al infractor, previo traslado al mismo de las actuaciones, por el plazo de diez días hábiles, a fin de que ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste, vencido el cual se dictará la correspondiente Resolución que así las disponga.
ART. 18º.- En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales de Control Público o la unidad de control que a tal fin se constituya, tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos o entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante librará un acta de constatación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.-
ART.19º.- La autoridad de aplicación, en los espectáculos públicos de concurrencia masiva, podrá ordenar la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en las zonas adyacentes donde se desarrolle el espectáculo. Podrá así mismo disponer la clausura del establecimiento e incautar las mercaderías que se expendan en violación de la presente y solicitar, en su caso, la colaboración de otras reparticiones municipales.-
ART. 20º.- TRÁMITE Y DOCUMENTACIÓN:
Trámite: Previo a su funcionamiento, los locales regulados por la presente, deberán obtener la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El interesado deberá presentar por Mesa General de Entradas la solicitud de habilitación, con firma del propietario del establecimiento certificado por escribano, para que autorice el funcionamiento bajo el rubro que se pretende habilitar.
b) El titular del proyecto, si es unipersonal, o el gerente o máximo responsable societario en caso de sociedad comercial, deberán presentar fotocopia de DNI, certificado de Libre Deuda municipal, certificado de Buena Conducta y Antecedentes Penales expedido por la Policía de la Provincia de Corrientes. Deberá fijar domicilio legal en la ciudad de Curuzú Cuatiá, y será responsable civil y penalmente por cualquier hecho doloso o culposo producido en el ámbito del establecimiento habilitado o por su funcionamiento; siendo solidariamente responsables los socios en casos de sociedad comercial. No se admitirán bajo ninguna circunstancia la existencia de testaferros. Los titulares de establecimientos de Categoría I deberán presentar copia certificada de título de propiedad de algún inmueble con valor mayor a $ 300.000.- (pesos trescientos mil) que será considerado como garantía.
c) Con la solicitud deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional habilitado, el que deberá contener el rubro del local que se pretende habilitar.
d) Previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez concedida y durante su vigencia, otorgará prioridad por sobre otros usos incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma.
El plazo de vigencia de la viabilidad será el siguiente:
- Para locales de hasta 250 m2 de superficie útil: 90 días corridos a partir de la obtención de la misma.
- Para locales de más de 250 m2 de superficie útil: 180 días corridos a partir de la obtención de la misma.
En ambos supuestos, si obtiene permiso de edificación, podrá extenderse la viabilidad a los efectos de concluir la obra proyectada, según el plazo establecido en el reglamento de edificación, para la vigencia de dicho permiso. Los plazos antes apuntados son improrrogables, salvo que la demora tenga causa exclusivamente en actos de la Administración.
e) Deberá cumplir además con todos los recaudos, contenidos en la presente Ordenanza y Código de Edificación.
f) En caso que el inmueble se halla edificado y concluido en sus interiores y exteriores, se procederá a solicitar la Inspección de habilitación, acompañado de la documentación obligatoria.
Documentación: Para la obtención del certificado de habilitación se requiere la documentación y requisitos que constan en Artículos 6º a 10º de esta Ordenanza.
Rehabilitación Anual: para la obtención del Certificado de Rehabilitación Anual se presentará la solicitud por Mesa de Entradas General, acompañada por copia fiel del certificado de habilitación original, solicitando Inspección de Habilitación, en la cual deberá presentar la documentación y requisitos que exige esta Ordenanza. Los establecimientos de categoría I serán rehabilitados anualmente por la Comisión Especial determinada en el Artículo 22º de esta Ordenanza.
ART. 21º.- TRIBUTACIÓN.
Además de las tasas comerciales usuales los establecimientos de categoría I deberán abonar en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene una alícuota de 1,5% de acuerdo al Artículo 56 de la Ordenanza Tarifaria 2015, con un mínimo de $ 5.000 (pesos cinco mil) mensuales más $ 550 por cada agente policial e inspector municipal que deba afectarse a la seguridad y control de la actividad y funcionamiento del establecimiento.
ART. 22º.- Cláusula transitoria.
Se establece que en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de la presente norma, una Comisión conformada por un representante de la Secretaría de Obras Públicas y uno de la Dirección de Bromatología y Calidad Ambiental del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, y los concejales integrantes de la Comisión de Obras del Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá, procederá a la inspección y gestión de la Habilitación y/o Rehabilitación, según correspondiere, de los establecimientos alcanzados por esta Ordenanza; finalizando en un plazo máximo de 60 días con la inspección y adecuación a esta Ordenanza de los establecimientos de la Categoría I.
Art. 23º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 30 de octubre de 2014.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES