“Curuzú Cuatiá, Cuna Argentina de los Derechos Humanos”
ORDENANZA Nº 2979
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-MODIFICAR el art. 1º de la Ordenanza 2355 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“DETERMINASE como horario general de finalización y cierre de actividades de establecimientos bailables y espectáculos públicos en general, en lugares cerrados o abiertos, en los cuales se propale música o sonidos de cualquier tipo cuya emisión pueda ser percibida por los vecinos, los días domingos a partir de las 22 hs. hasta el viernes a las 22 hs.”
Art.2º.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 18 de junio de 2015.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-