Escudo Curuzu Cuatia

“Curuzú Cuatiá, Cuna Argentina de los Derechos Humanos”


“CURUZÚ CUATIÁ, CUNA ARGENTINA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

ORDENANZA Nº 2980
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


Art.1º.-CREASE el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL COMPLEJO ACUATICO TERMAL DE CURUZU CUATIA O “FIDEICOMISO TERMAS DE CURUZU”, el cual revestirá la característica de Fondo Fiduciario en términos LEY Nº 24.441 y modificatorias, rigiéndose por dicha Ley, por esta Ordenanza, y sus Resoluciones reglamentarias.

Art.2º.- EL DEM constituirá un FIDEICOMISO PUBLICO denominado “FIDEICOMISO TERMAS DE CURUZU” cuyo objetivo será:
Integración de la tierra indivisa correspondiente a área recreativa, de hospedaje y comercial del proyecto de Complejo Acuático Termal de Curuzú Cuatiá, y los bienes que con ella correspondieren. Queda expresamente excluido el pozo de perforación termal, que continuará siendo propiedad privada municipal.
Actuar como mandataria para la administración, gestión y enajenación de las tierras y bienes, por parte de los inversores y de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Confección de un plano de mensura y subdivisión, para crear los lotes de terreno individuales, con autonomía catastral si correspondiere.
Presentación del plano de mensura y subdivisión para su aprobación por las autoridades municipales y provinciales con competencia en la materia, Realización de las obras de infraestructura común que sean necesarias para habilitar el plano de mensura y subdivisión.
Gestionar, administrar y/o ejecutar las obras correspondientes al PARQUE ACUATICO TERMAL DE CURUZU CUATIA, incluyendo piletas termales y no termales, cañerías y obras accesorias, entregando “llave en mano” a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Gestionar, administrar y/o ejecutar las obras correspondientes a urbanización, edificios para hospedaje turístico, uso comercial, estacionamiento y obras accesorias.
Administrar por sí o terceros los sectores de uso compartido, la explotación turística, derechos de imagen y mercadotecnia del Complejo Hotelero Termal y Parque Acuático Termal.
Promover la actividad turística en Curuzú Cuatiá, realizando las acciones necesarias para ello, pudiendo incorporar el fideicomiso otros bienes y proyectos relacionados con el sector turismo.

Art.3º.- LOS BIENES que integrarán el FIDEICOMISO se transfieren al Fiduciario por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, como Fiduciante, quien transferirá a los inversores privados como Beneficiarios.

Art.4º.- LA RECAUDACION correspondiente de fondos y recursos del FIDEICOMISO deberá ser depositada en una cuenta de un Banco con sucursal en la ciudad de Curuzú Cuatiá, salvo excepciones debidamente justificadas.

Art. 5º.- SUJETOS DEL FIDEICOMISO:
FIDUCIANTE: Es la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, la que transferirá la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitados al Fiduciario, con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso descripto en esta Ordenanza.
FIDUCIARIO: Titular del patrimonio fiduciario, a quien se encomienda la gestión, administración y enajenación de los bienes fideicomitados, introducirle las mejoras proyectadas y que, en definitiva, actúa por cuenta y orden de los Beneficiarios, siendo el sujeto pasivo de los derechos personales contenidos en el contrato de Fideicomiso. Será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y estará encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Consejo de Administración.
COMUNIDAD DE APORTANTES: Los aportes del conjunto de Inversores Privados generan una comunidad o consorcio a efectos del logro de la Fiducia, aún cuando terminológicamente se los identifique de manera individual. Son los BENEFICIARIOS del contrato fiduciario, junto con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art. 6º.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION funcionara en el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y será el encargado de convenir con el Fiduciario todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la
administración del Fideicomiso y que no se establezcan por esta Ordenanza, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso. Se conformará con los siguientes integrantes:
Tres representantes del DEM elegidos por el Intendente Municipal.
Cuatro miembros de la Comunidad de Aportantes, elegidos por voto según el porcentaje de participación de cada miembro.
Un Director Ejecutivo, electo por dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración.
El Intendente Municipal será Presidente.

Art. 7º.- EL FIDEICOMISO tendrá una duración tal que le permita alcanzar los objetivos básicos para el que fue creado, que fueran detallados en esta Ordenanza; pudiendo renovarse en el términos de la Ley Nº 24.441 y modificatorias.

Art. 8º.- EL PATRIMONIO del Fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitados, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
Las tierras de propiedad privada municipal correspondiente a las Adremas E1-3096-2 Duplicado Nº 5154-L (Parque Martín Fierro) y E1-3117-2 Duplicado Nº 5328-L (Ex Matadero Municipal), y las fracciones que se detallan en el Plano Anexo.
Los bienes relacionados con el uso y goce de la propiedad de las tierras y del Complejo Acuático Termal de Curuzú Cuatiá.
Los recursos provenientes de la enajenación del inmueble y/o derechos y/o certificados de participación, por parte del Fideicomiso.
El importe de los intereses, productos o rendimientos financieros que se deriven de la inversión y reinversión de los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso.
Créditos específicos de organismos nacionales, internacionales y provinciales.
Créditos de banca pública y/o privada así como la emisión de títulos valores, documentos de créditos y otros.
Emisión por parte del Municipio de títulos públicos, valores, y/o obligaciones para el financiamiento específico del Fideicomiso.
Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso.
Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Otras tasas o contribuciones creadas o a crearse y/o recursos que pudieren asignarse específicamente a los objetivos del Fideicomiso.
Otros bienes muebles e inmuebles que fueren asignados específicamente por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá a efectos de cumplir con los objetivos del Fideicomiso.

Art. 9º.- Dichas tasas, derechos, contribuciones o tributos no podrán ser disminuidos, suprimidos o alterados en alguna de sus modalidades, en perjuicio de los derechos adquiridos por los Beneficiarios del Fideicomiso al que se transfiere.

Art. 10º.- EL FIDEICOMISO estará exento de toda tasa o tributo municipal vigente o a crearse.

Art. 11º.-ENCOMIENDASE al DEM gestione ante el Estado Nacional y Provincial la eximisión al Fideicomiso de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones.

Art. 12º.- EL PARQUE ACUATICO, integrado por las piletas termales y no termales, sus obras y servicios accesorios, y áreas de descanso y recreación, que estarán totalmente delimitados y definidos, serán de exclusiva propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá; así como su administración y gestión de funcionamiento, los que podrán ser concesionados solo con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 13º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, quedando facultado para dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente, y para aprobar y firmar el Contrato de Fideicomiso, procediendo a constituir el Consejo de Administración inicial del Fideicomiso.

Art. 14º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-


SALA DE SESIONES DEL HCD. 25 de junio de 2015.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-