Escudo Curuzu Cuatia

“Curuzú Cuatiá, Cuna Argentina de los Derechos Humanos”


CURUZÚ CUATIÁ, CUNA ARGENTINA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 
   

 

ORDENANZA Nº 2989

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ORDENANZA PROMOCION DEL USO SOCIAL DEL SUELO

ART 1º.-  Objetivo.  La presente Ordenanza tiene por objeto promover el derecho constitucional al hábitat  y el acceso igualitario al suelo urbano, estableciendo los principios rectores, instrumentos y herramientas de aplicación a los fines precitados.

ART. 2º.- Autoridad de aplicación.  Será autoridad de aplicación el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas o áreas u organismos específicos a crearse.

ART. 3º.-  Principios rectores. La presente Ordenanza se basa en los siguientes principios rectores:

  1. El derecho a la ciudad.
  2. La función social de la propiedad
  3. La democratización del acceso al suelo.

ART 4º.-  El derecho a la ciudad consiste en el uso y goce de la ciudad por todos sus habitantes dentro de los principios de sostenibilidad, democracia, respeto ambiental, equidad y justicia social.

ART. 5º.-  El derecho de propiedad del suelo no incluye el derecho de edificar. La adquisición del derecho de edificación  se produce únicamente de conformidad por lo determinado por las normas emitidas por el Gobierno Municipal que la regula, y el cumplimiento de los deberes y cargas determinados por las mismas. Son deberes de los propietarios del suelo urbano:

  1. Dedicarlo a usos que no sean incompatibles con el ordenamiento territorial y urbanístico.
  2. Realizar los trabajos de mejora y rehabilitación tendientes a su conservación. Preservarlo de la degradación, ocupación irregular, informal o inadecuada de acuerdo a las normas vigentes, tanto por cosas o personas. Mantenerlo cercado, en buen estado de uso, conservación y cuidado, evitando la proliferación de yuyales, basurales, alimañas y toda otra situación que atente contra las pautas de convivencia urbana.
  3. Edificar, en el suelo urbano o a urbanizar, con base en las normas y plazos establecidos por la reglamentación urbanística aplicable.

ART. 6º.-  Se entiende por función social de la propiedad el uso socialmente justo  y ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano. En la formulación e implementación de las políticas urbanas el Gobierno Municipal promoverá la utilización de los espacios y bienes, públicos y privados de la ciudad, priorizando el interés social, cultural y ambiental.

ART. 7º.-   La democratización del acceso al suelo implica que todos los ciudadanos curuzucuateños tienen derecho a hacer uso del suelo urbano, logrando herramientas e instrumentos a través de sus representantes republicanos e instituciones civiles, para lograr dicho uso y usufructo, sea como hábitat o espacio cultural o ambiental; desalentando la tenencia especulativa de suelo urbano y suburbano, en el marco de la función social del suelo.

ART. 8º.-    Los suelos degradados o en condiciones de abandono por parte de sus propietarios serán considerados un costo social y ambiental para la comunidad y determinará una obligación de remediación por parte de los titulares registrales de dominio, nudos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño.

ART. 9º.-   En todos los casos en los que se realice una intervención pública sobre propiedad privada degradada o en condiciones de abandono, la autoridad de aplicación hará participe al propietario de los costos en que ésta incurra, en el entendimiento de que la responsabilidad primaria de guarda, cuidado, mejora, preservación urbana y ambiental, le corresponde al titular del dominio del propio predio.

ART. 10º.-   En caso de maniobras especulativas en relación al uso del suelo de dominio privado, o estado de abandono o falta de uso urbanístico generando un daño social o ambiental, el Honorable Concejo Deliberante podrá declarar su INTERÉS SOCIAL Y URBANÍSTICO. Para ello requerirá un informe técnico y social a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá o la repartición municipal que el DEM determine. Una vez declarado de interés social y urbanístico la parcela en cuestión pasará a tributar la Tasa de Baldíos sobre la Tasa de Servicios Generales multiplicada por cuatro, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Municipal; y la Tasa de Baldíos sobre Impuesto Inmobiliario multiplicado por cuatro.  En la declaración de interés social y urbanístico deberá aclararse el destino estimado para la parcela, pudiendo ser viviendas (uni o multifamiliares), infraestructura de uso social (escuelas, centros de salud, etc) y/o espacios verdes (plazas, parques). Se podrá solicitar al DEM la expropiación, la solicitud en compra, comodato o alquiler, o intimar al propietario de la parcela a la urbanización y/o edificación correspondiente.

ART. 11º.-    En caso de Declaración de interés social y urbanístico de una parcela con objeto de construcción de viviendas, si el propietario construye más de cinco (5) viviendas unifamiliares en la parcela en cuestión, por sí o por terceros, la Municipalidad reintegrará hasta el 75% de la Tasa de Baldíos  que hubiere sido abonado por dicho titular, sin intereses ni actualizaciones. 

ART.  12º.-   La Municipalidad de Curuzú Cuatiá podrá establecer la utilización del suelo urbano vacante (baldío), a través de Ordenanza declarando el interés social y urbanístico de la parcela, estableciendo el uso, parcelamiento, condiciones de edificación y plazos para la implementación de la referida obligación por parte de su titular registral. También se aplicará a edificaciones inhabitables o en riesgo de derrumbe o en estado de abandono.

ART. 13º.-  En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos previstos en el artículo anterior, la Municipalidad de Curuzú Cuatiá podrá proceder a la aplicación de una multa sobre la propiedad urbana, progresiva en el tiempo mediante aumento de la sanción por un plazo de 5 años consecutivos. La multa inicial será no menor al 10 % del valor inmobiliario de la parcela y la alícuota máxima será del 50%.

Luego del 5º año, de persistir el incumplimiento del propietario el Municipio continuará cobrando la alícuota máxima de la multa, y cuando considere que las multas y deudas tributarias superen el valor inmobiliario de la parcela procederá  a remate judicial del bien.

ART.14º.-   Agregar al Artículo 95º inciso b) punto 4 de la Ordenanza Tributaria Nº 178 el siguiente texto: “Cuando ya ha sido declarado inhabitable por Resolución Municipal y/o las parcelas declaradas de Interés Social y Urbanístico  por Ordenanza.”

ART. 15º.-   La Municipalidad de Curuzú Cuatiá podrá incorporar a su patrimonio, a través de la condonación de deudas municipales, aquellos inmuebles que previamente sean declarados de interés social y urbanístico. Ello podrá realizarse sobre el total de la parcela o fracción, según el monto adeudado y el valor de tasación del inmueble.

ART. 16°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD. 03 de septiembre de 2015.-

 

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-