“Curuzú Cuatiá, Cuna Argentina de los Derechos Humanos”
CURUZÚ CUATIÁ, CUNA ARGENTINA DE LOS DERECHOS HUMANOS
ORDENANZA Nº 2990
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°: TODAS las personas encargadas de manipular los alimentos en el ámbito de la ciudad de Curuzú Cuatiá, previo a la obtención de la Libreta Sanitaria, deberán tener aprobado por el Personal Técnico de la Dirección de Bromatología un curso sobre condiciones en las que se deben procesar, fraccionar, envasar y expender los alimentos destinados al consumo humano en la ciudad de Curuzú Cuatia, o Personal Técnico previamente capacitado y habilitado por la autoridad jurisdiccional competente.-
ART. 2°: El capacitador preferentemente deberá contar con título universitario o técnico en la carrera acorde a la capacitación que se pretende brindar y experiencia comprobable en materia de inocuidad alimentaria.-
ART. 3º: Los contenidos mínimos del curso de capacitación serán aprobados por la autoridad competente quien tendrá la facultad y obligación de controlar los cursos y evaluación.
Los cursos de capacitación para manipuladores serán implementados en forma Teórico- Practica y tendrán la duración que demande el dictado de los contenidos.-
ART. 4º: Los temas con los que deben capacitar a los manipuladores son: higiene y aspecto personal. Alimentos: composición, alteración, contaminantes mas frecuentes de los alimentos ( físicos, químicos y biológicos), modos de evitarla, utilización de envases alimentarios , rotulación, identificaron y determinación de origen de los alimentos. Fuentes, síntoma y control de Enfermedades Transmisibles por alimentos. Limpieza y desinfección. Control de plagas. Manejo de residuos. El agua en la industria alimentaria .Buenas practicas de elaboración. Legislación.
ART.5º: Para recibir la certificación del curso los asistentes deberán aprobar una evaluación propuesta por la Dirección de Bromatología o Capacitador, además de cumplir con el 90% de asistencia al mismo. Los cursos serán dictados en lugar y horario a determinar por la Dirección de Bromatología.-
ART. 6º: Los temas propuestos se podrán modificar o ampliar según las situaciones especiales tales como la aparición de nuevas enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), epidemias asociadas con el consumo de alimentos o circunstancia tales como catástrofes que requieran tratamientos especiales en la materia.-
ART.7º: Una vez finalizado y cumplimentado con los requisitos de aprobación y asistencia al curso de capacitación se hará entrega de una credencial habilitante extendida por la Municipalidad de Curuzu Cuatia con validez por tres años, debiendo revalidarse pasado el periodo establecido y es de carácter intransferible.-
ART. 8º: El certificado de aprobación del curso es de propiedad de cada operario y deberá ser exhibido cada vez que le sea requerido por personal de la Dirección de Bromatología, y una copia autenticada de la Credencial habilitante deberá tenerse en deposito en la Administración del establecimiento para su exhibición.-
ART.9º: La credencial habilitante otorgada por otra jurisdicción será aceptado siempre y cuando se halle dentro del periodo de vigencia del cumplimentado lo requerido en el Artículo 1º de la presente.
ART.10º: La dirección de Bromatología de la Municipalidad de Curuzu Cuatia llevara el registro de Credenciales otorgadas manteniéndola actualizada.-
ART.11º: Los responsables de los comercios y vendedores en la vía publica que soliciten habilitación municipal deberán contar con el total del personal capacitado siendo el responsable de hacer cumplir con este requisito, de lo contrario serán pasibles de las sanciones que fije el Tribunal de Faltas Municipal. El plazo otorgado al comerciante y al vendedor en la vía pública en caso de producirse una baja del personal manipulador, para cumplir con la reglamentación vigente, será de sesenta días.-
ART. 12º: La credencial habitante cuyo número corresponderá al DNI deberá contener los siguientes datos:
ART.13º: Los cursos de capacitación dictados por el personal técnico de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Curuzu Cuatia, serán arancelados. Este arancel será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ART.14º: La capacitación se realizará de manera progresiva, a medida que se vayan renovando las libretas sanitarias. Se iniciará la capacitación preferentemente por personal de cocina de restaurantes y similares, y rotiserías y similares.-
ART.15º: En caso de inspección y que la persona que manipula alimentos no cuente con la credencial habilitante, se aplicará una multa al comercio equivalente a 50 litros de nafta super, duplicándose en caso de reincidencia. Si persistiere la infracción la Dirección de Bromatología podrá proceder a la clausura del comercio y decomiso de la mercadería.-
ART. 16°: COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 03 de septiembre de 2015.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-