“1816-Bicentenario de la Independencia Argentina-2016”
ORDENANZA Nº 3005
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER un régimen especial de regularización y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y demás responsables de la Contribución de Mejoras para Pavimento Urbano, por cuotas vencidas hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.
Art. 2º.- Quedan comprendidos dentro del régimen de la presente ordenanza y podrán regularizar su situación en la forma y condiciones que fija la misma , los contribuyentes y demás responsables por deudas que mantengan en concepto cuotas y sus correspondientes intereses del mencionado tributo.
El presente régimen especial de regularización y de facilidad de pago tendrá vigencia desde el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive. En caso que el vencimiento coincida con un día inhábil, se prorrogara al día hábil inmediato siguiente.
El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse por la totalidad o parte de la deuda vencida a la fecha indicada en el Art. 1 de la presente, comenzando siempre por la más antigua, no pudiendo incorporarse por una fracción de una cuota.
Art. 3º.- Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren en vía de reclamo administrativo o ejecución fiscal. El acogimiento al presente régimen implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial. El pago de los honorarios de los letrados intervinientes, costas y gastos causídicos regulados en juicio se abonaran en el proceso respectivo y conforme a las leyes vigentes en la materia, no percibiéndose suma alguna por los trámites extrajudiciales.
Art. 4º.- ESTABLECER las siguientes alternativas para regularizar las deudas indicadas en los artículos anteriores:
N° de cuotas |
Entrega Inicial |
Condonación de interés, multas y recargos |
Tasa de Interés Mensual por Financiación |
Hasta 12 |
15% |
60% |
1% |
Art. 5º.- REGIMEN DE PAGO EN CUENTAS. Para el caso en que los contribuyentes o demás responsables opten por el pago en cuotas, se regirán por las siguientes disposiciones:
Art. 6º.- La vigencia de la presente no implica espera y no impide y/o prosecución de los reclamos administrativos y las demandas por vía de apremio, excepto cuando el contribuyente abone la deuda conforme a lo prescripto en el inciso 1 del Art. 4 de la presente, antes del diligenciamiento de la correspondiente Cedula de Intimación de Pago. Los Convenios de Pago en Cuotas no implican transacción, ni desistimiento del proceso de apremio en trámite, ni renuncia alguna a los derechos derivados del mismo hasta tanto la deuda no sea abonada en su totalidad incluidas las costas, costos e intereses del mismo. Dicho proceso continuara hasta la completa efectivizacion de las sumas resultantes incluido costas. La firma de un Convenio de Pago en Cuotas implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial e interrumpe la prescripción para determinar el tributo, proseguir su cobro y aplicar las sanciones e interese correspondiente a los impuestos, conceptos y periodos fiscales comprendidos en el acogimiento.
Art. 7º COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 10 de Marzo de 2016.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-