Escudo Curuzu Cuatia

“1816-Bicentenario de la Independencia Argentina-2016”


ORDENANZA Nº 3005

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-  ESTABLECER un régimen especial de regularización y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y demás responsables de la Contribución de Mejoras para Pavimento Urbano, por cuotas vencidas hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.

 

Art. 2º.- Quedan comprendidos dentro del régimen de la presente ordenanza y podrán regularizar su situación en la forma y condiciones que fija la misma , los contribuyentes y demás responsables por deudas que mantengan en concepto cuotas y sus correspondientes intereses del mencionado tributo.

El presente régimen especial de regularización y de facilidad de pago tendrá vigencia desde el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive. En caso que el vencimiento coincida con un día inhábil, se prorrogara al día hábil inmediato siguiente.

El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse por la totalidad o parte de la deuda vencida a la fecha indicada en el Art. 1 de la presente, comenzando siempre por la más antigua, no pudiendo incorporarse por una fracción de una cuota.

 

Art. 3º.- Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren en vía de reclamo administrativo o ejecución fiscal. El acogimiento al presente régimen implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial. El pago de los honorarios de los letrados intervinientes, costas y gastos causídicos regulados en juicio se abonaran en el proceso respectivo y conforme a las leyes vigentes en la materia, no percibiéndose suma alguna por los trámites extrajudiciales.

 

Art. 4º.-  ESTABLECER  las siguientes alternativas para regularizar las deudas indicadas en los artículos anteriores:

  1. Pago al CONTADO del TOTAL adeudado: condonación total de intereses, recargos y multas devengados a la fecha de acogimiento.-
  2. Pago al CONTADO a CUENTA del total adeudado: para el caso de aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de los importes adeudados, gozaran de los siguientes beneficios: condonaciones totales de intereses, recargos y multas devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a los periodos pagados.
  3. Pagos con convenio EN CUOTAS:

 

N° de cuotas

Entrega Inicial

Condonación de interés, multas y recargos

Tasa de Interés Mensual por Financiación

 Hasta 12

 15%

    60%

   1%

 

Art. 5º.-  REGIMEN DE PAGO EN CUENTAS. Para el caso en que los contribuyentes o demás responsables opten por el pago en cuotas, se regirán por las siguientes disposiciones:

 

  1. Los intereses, multas y recargos a ser condonados, son aquellos que se hayan devengado hasta la fecha de acogimiento al presente régimen.
  2. Como principio de ejecución del Convenio de Pago en Cuotas, en el momento de proceder a la firma del mismo, deberán efectuar una entrega inicial a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al que se determine calculando el porcentaje establecido anteriormente sobre el valor total de la deuda que será incorporada en el Convenio, antes de aplicar los beneficios de la condonación.
  3. La determinación del valor de la cuota del Convenio de Pago surgirá de la aplicación de la tasa de interés por financiación establecida en la presente mediante el sistema directo. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas venciendo el día diez de cada mes correspondiendo el vencimiento de la primer cuota el mes inmediato siguiente al de la firma del convenio correspondiente.
  4. La mora en el pago de una o más cuotas dará derecho a la Municipalidad, previa intimación por el termino de cinco (5) días a rescindir el convenio de facilidades de pago y a iniciar, sin más trámite, las gestiones judiciales  para el cobro de la deuda total impaga con mas los recargos, interese y multas que se hubieren condonado desde el vencimiento original de cada una de las obligaciones y hasta la fecha del efectivo pago de las mismas. La entrega inicial y las cuotas que el contribuyente hubiese pagado se consideraran a valores nominales y sin reconocimiento de interés alguno, como pago a cuenta de la deuda original, sus intereses y accesorios.

 

Art. 6º.- La vigencia de la presente no implica espera y no impide y/o prosecución de los reclamos administrativos y las demandas por vía de apremio, excepto cuando el contribuyente abone la deuda conforme a lo prescripto en el inciso 1 del Art. 4 de la presente, antes del diligenciamiento de la correspondiente Cedula de Intimación de Pago. Los Convenios de Pago en Cuotas no implican transacción, ni desistimiento  del proceso de apremio en trámite, ni renuncia alguna a los derechos derivados del mismo hasta tanto la deuda no sea abonada en su totalidad incluidas las costas, costos e intereses del mismo. Dicho proceso continuara hasta la completa efectivizacion de las sumas resultantes incluido costas. La firma de un Convenio de Pago en Cuotas implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial e interrumpe la prescripción para determinar el tributo, proseguir su cobro y aplicar las sanciones e interese correspondiente a los impuestos, conceptos y periodos fiscales comprendidos en el acogimiento.

 

Art. 7º COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  10 de Marzo de 2016.-

 

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES.-