Escudo Curuzu Cuatia

“1816-Bicentenario de la Independencia Argentina-2016”


ORDENANZA Nº 3013

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- INSTITUYASE el premio anual “Estudiante Sobresaliente”, como estimulo a la excelencia educativa, el que será otorgado anualmente a través de una beca a los dos mejores alumnos del nivel medio que concurran a las escuelas de gestión estatal.

 

Art. 2º.- Serán beneficiarios del premio instituido en el artículo 1º los alumnos que acepten postularse  y obtengan los mejores promedios generales de egreso al finalizar los ciclos obligatorios de enseñanza en las escuelas mencionadas en el Art. 1º, y de acuerdo al orden de merito que establece el Art. 9º de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º.- A fin de determinar los estudiantes que resultaran acreedores del premio, se solicitara a los establecimientos escolares, al finalizar el ciclo lectivo, un listado que contendrá los nombres de los postulantes, según el número determinado en el Art. 1º indicando sus datos personales, calificaciones  de los ciclos obligatorios, promedio general, un informe respecto a sanciones disciplinarias y el porcentaje de asistencia a clase durante los ciclos obligatorios de enseñanza. Las postulaciones de cada establecimiento educativo deberán ser retiradas por las autoridades que el departamento ejecutivo designe.

 

Art. 4º.- El premio consistirá en un Diploma de Honor  que acredita su condición de alumno Sobresaliente y el derecho a percibir una beca al iniciar el ciclo lectivo del año siguiente equivalente a $3000 que podrá ser incrementado por el departamento ejecutivo, que se otorgara a cada alumno beneficiario a partir de la acreditación de su ingreso al año siguiente inmediato a una carrera universitaria o terciaria del sistema estatal según corresponda. La beca será renovada anualmente y será incompatible con cualquier otro tipo de beca estatal, ya sea municipal, provincial y/o nacional. La beca se otorgara desde el mes de abril al mes de diciembre de cada año.

 

Art. 5º.- El tiempo de duración de la beca será el establecido en el programa universitario o terciario  para la conclusión de la carrera elegida. Finalizado el plazo de duración de la carrera el beneficio cesara.

Se establece un límite total para el beneficio de 60 meses corridos que solo podrá extenderse por causas debidamente justificadas.

 

Art. 6º.- En caso de comprobarse que el beneficiario ha presentado  cualquier información o documentación falsa se le suspenderá el beneficio obligándolo a la restitución de las sumas percibidas indebidamente, y será inhabilitado para ser aspirante a cualquier otro beneficio  similar que otorgue la Municipalidad de Curuzú Cuatia.-

 

Art. 7º.- El beneficiario deberá acreditar semestralmente ante la autoridad de aplicación su condición de alumno regular. El incumplimiento de este requisito sin causa debidamente justificada provocara la pérdida definitiva del derecho a percibir la beca.-

 

Art. 8º.- El monto asignado será depositado del 1 al 10 de cada mes en una cuenta creada a tal efecto en una entidad bancaria de la ciudad a favor del beneficiario, quien no tendrá obligación de efectuar rendición de cuentas de su inversión. Para el caso de ser menor de edad la beca será depositada en una cuenta nombre de sus padres, tutores o representantes legales.

 

Art. 9º.- A efectos de determinar el orden de merito, y en caso de existir calificaciones iguales que impidan la selección automática de los premiados, para establecer el orden de los beneficiarios, el criterio de evaluación será el siguiente: a) mejores promedios de las calificaciones, b) carencia de sanciones disciplinarias impuestas) c)nivel de asistencia a clase para lo cual se determinara el promedio positivo de asistencia a la totalidad de los ciclos lectivos y d) calificaciones del último año.-

 

Art. 10º.- Los alumnos distinguidos y los establecimientos escolares a los que pertenecen, recibirán un Diploma en un acto púbico a llevarse a cabo en el HCD, en la primera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante del año siguiente de la finalización de los estudios del nivel medio que motivaron el premio y a los alumnos premiados recibieran del DEM, el beneficio que establece el Art. 4º, que se imputará a la partida correspondiente del presupuesto General de la Municipalidad.

 

Art.11º.- El H.C.D. deberá difundir a través de los medios de comunicación, en la página Web de la municipalidad, y en la escuelas, las bases y condiciones para la postulación de los estudiantes.

 

Art.12º.- El DEM, a través de la Secretaría de Gobierno podrá dictar las normas complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-

 

Art.13º.- En este año 2016 se otorgaran las becas a los alumnos del Colegio Nacional Gral. Manuel Belgrano, al cumplirse 80 años de su fundación, en los años siguientes serán determinados por el DEM.

 

Art.14.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD. 05 de mayo de 2016.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-