Escudo Curuzu Cuatia

“1816-Bicentenario de la Independencia Argentina-2016”


ORDENANZA Nº 3015

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- REGULAR el encargo, confección y uso de sellos aclaratorios de actividades profesionales, y el ejercicio de funciones públicas de todo nivel en los poderes Legislativo, Judicial, Municipal y todo el ámbito de la Administración  Central o en los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Municipal.

 

Art.2º.- Establécese para las imprentas, comercios, casas de sellos y todos los responsables de la confección, venta y distribución de sellos de goma o similares, referentes a los profesionales o funcionarios públicos establecidos en el Art. 1º de la presente ordenanza, la obligación de requerir una “orden de encargue” emitida por la autoridad habilitada por la reglamentación de la presente ordenanza.

 

Art. 3º.- La orden de encargue  será emitida, a instancias del interesado, por el Colegio Profesional respectivo, o la autoridad pública que a ese efecto se designe por vía reglamentaria en los tres poderes del estado. La solicitud del profesional o funcionario interesado deberá contener: a) Profesionales: Datos del solicitante, matrícula profesional, datos a consignar en el sello que se requiere. b) Funcionarios Públicos: Datos del solicitante, función para la cual fue designado, datos a consignar en el sello que se requiere. c) Instituciones: Datos del solicitante, función la cual fue designado por la Comisión Directiva o socios, datos a consignar en el sello que se requiere.

 

Art. 4º.- En caso de que el profesional no sea quien gestione personalmente la confección del sello, el tercero que solicite la orden de encargue a su nombre, tendrá la obligación de presentar una autorización por escrito que acredite la identidad del tercero, respaldada por una fotocopia de su documento nacional de identidad.

 

Art. 5º.- La orden de encargue será confeccionada por duplicado, debiendo una de ellas ser incorporada al legajo del profesional o funcionario peticionante, y el restante deberá ser archivado por el comercio que la recibió por un plazo de cinco (5) años.

 

Art. 6º.- El comercio receptor de una orden de encargue deberá, previo a hacer entrega del trabajo encomendado, notificar su recepción al Colegio Profesional o autoridad pública emisora de la misma, a los efectos que dentro de las 24 horas de recibida ejerza oposición al otorgamiento.

 

Art. 7º.- Ante el cese de funciones del funcionario público, la autoridad de aplicación deberá proceder a la destrucción de su sello aclaratorio, dejando constancia de ello en su legajo personal.

 

Art. 8º.- Los comercios dedicados a la confección, venta o distribución de sellos, deberán registrar tal actividad ante la autoridad y en los plazos que se determine por vía reglamentaria, la que deberá prever la asignación de número identifica torio que se hará constar como pie de imprenta en el sello.

  

Art. 9º.- Quienes desempeñen una actividad profesional no colegiada, deberán encargar la confección de su sello aclaratorio ante las autoridades que a ese efecto se designen por vía reglamentaria, mediante una orden de servicio que contenga los requisitos enunciados en el art. 3º, inc  a), respecto de los profesionales, la que deberá ir acompañada con copia certificada de DNI y copia certificada del título profesional que detenten. Tales instrumentos deberán ser archivados por el registro que a tales efectos se cree reglamentariamente, y de ellos se deberá notificar a la autoridad otorgante del título profesional a los efectos previstos en el artículo 6º.  

 

Art. 10º.- Además de las sanciones de orden penal que puedan derivarse del encargo, confección y uso de sellos vinculados a actividades profesionales o funciones públicas no habilitadas, los infractores a la presente serán pasibles de las penalidades que se dispongan por vía reglamentaria.

 

Art. 11º.- Dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los titulares de los tres poderes del estado deberán emitir los actos administrativos necesarios para encomendar el registro, retiro y destrucción de todos los sellos aclaratorios de funcionarios que cesaron en la actividad, fueron promovidos o fue modificada la designación del cargo, debiendo labrar actas de todo lo actuado.

 

Art. 12º.- El DEM deberá reglamentar la presente dentro de los 60 días de su promulgación.

 

Art. 13º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD. 9 de junio de 2016.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-