“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3042
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR en el Art. 76º de la Ordenanza Nº 1192 y modificatorias (Reglamento Interno del H.C.D.), el párrafo donde dice: “Los mismos deberán ser presentados en Secretaría hasta la hora 12 del día de la sesión respectiva” el que deberá decir:
“Los mismos deberán ser presentados en Secretaría hasta con 22 horas de antelación a la hora fijada para la iniciación de la sesión respectiva”.-
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-