“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3043
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DECLARAR LA EMERGENCIA SOCIAL en la ciudad de Curuzú Cuatiá por el término de 1 (un) año.
Art.2º.- La Declaración de Emergencia Social prevista en el artículo 1º tiene los siguientes objetivos:
Art.3º.- El Departamento Ejecutivo se dirigirá al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la Provincia de Corrientes, con el objeto de solicitar con urgencia la realización de las obras hidráulicas proyectadas y a proyectarse, a través de una gestión conjunta a corto y mediano plazo.
Art.4º.- La Declaración de Emergencia Social para obras y/o programas sociales autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las contrataciones, gastos, reasignación de recursos financieros y de personal y tomar todas las decisiones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de las inundaciones, sean materiales o de índole socioeconómica y de salud.
Art.5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas presupuestarias relacionadas con los objetivos de la Emergencia Social, reasignando los recursos presupuestarios a las áreas y programas destinados a solucionar la emergencia social.
Art.6º.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá considera de carácter estratégico las obras y tareas relacionadas con la limpieza, mantenimiento y construcción de canales de desagüe pluvial, infraestructura hidráulica y de infraestructura básica y de vivienda, favoreciendo la definición de estructuras de personal, capacitaciones y promociones, así como los procesos de planificación de estas actividades, que deberán ser consideradas de modo preferencial al momento de la asignación presupuestaria y de la ejecución en las distintas áreas municipales.
Art.7º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 16 de marzo de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES