“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3044
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1999/02 que quedará redactado de la siguiente manera:
“CREASE el Cuerpo de Auxiliares de Tránsito el que estará compuesto por Permisionarios del Sistema de Estacionamiento Medido (Ord. Nº 2933), y personal Municipal adscripto temporalmente a dicho Cuerpo, y personas de Instituciones No Gubernamentales (ONG) que celebren convenio con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá”.
Art.2º.- MODIFICAR el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1999/02, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Su función será preventiva y de apoyo al Cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal, debiendo coordinar sus tareas con la Dirección de Tránsito Municipal. Su función será ad honorem no remunerativa, sin crear relación laboral con el Municipio”
Art.3º.- MODIFICAR el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1999/02, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cumplirán las mismas funciones que los actuales inspectores, debiendo obligatoriamente hacer refrendar por un inspector de tránsito las actas de infracción que hayan elaborado”.-
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Art. 4º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 16 de marzo de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES