“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3055
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AUTORIZAR al DEM la construcción en el Parque Mitre, en el sector detrás del monumento a Tarragó Ros, de un playón de piso de cemento, creándose espacios para juegos, esparcimientos y locales de comidas según el croquis (Anexo A) que forma parte integrante de la presente.
Art.2º.- EL D.E.M regulará, a través del área que corresponda, la instalación de los locales de comida alrededor del playón, de forma fija y permanente, solicitándoles las habilitaciones comerciales correspondientes para poder realizar la actividad en ese lugar.
Art.3º.- EL D.E.M proporcionará a los locales de comida que se instalen alrededor del playón, conexión de luz, agua y cloaca.
Art.4º.- EL D.E.M instalará en el lugar cestos de basura, sillas, y mesas fijas que serán controlados y cuidados por los propietarios de los locales de comida.
Art.5º.- EL D.E.M construirá en el lugar baños en el centro del playón (Anexo A) para que sean ocupados por los asistentes al lugar, que tendrán que ser cuidados y mantener su limpieza por los propietarios de los locales de comida en conjunto con la Municipalidad.
Art.6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 27 de abril de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES