Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3058

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- Crease en la órbita del D.E.M., el Registro de Familias Solidarias.

 

 

Art.2º.- Apruébese el Anexo 1, como parte integrante de la presente, el cual reglamenta el registro.

 

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 04 de mayo de 2017

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES

 

ANEXO 1

REGISTRO FAMILIAS SOLIDARIAS

  1. El registro estará a cargo del Poder Ejecutivo Municipal.
  2. La selección de la familia solidaria, su acogimiento y su revocación al programa estará a cargo del Poder Judicial.
  3. Toda persona con domicilio en el Dpto. de Curuzú Cuatiá, podrá inscribirse al programa familia solidaria.
  4. No habrá requisito de estado civil, raza, religión, género, o inclinación sexual de las personas para su inscripción el registro.
  5. Se requiere como documentación, para inscribirse en el registro la siguiente:
  1. Solicitud de inscripción en carácter de declaración jurada, donde consten los siguientes datos: Nombre y Apellido, número de documento nacional de identidad, domicilio real y/o legal, fecha de nacimiento, número de teléfono, dirección de correo electrónico, declaración de si posee hijos o personas a cargo, en su caso debe indicarse sus datos.
  2. Declaración jurada que conoce y acepta la reglamentación vigente respecto al programa.
  3. Fotocopia del D.N.I.
  4. Certificado de Domicilio, expedido por la Policía local.
  5. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia o quien en el futuro lo reemplace.
  6. Acreditar ingresos económicos.
  7. Certificado de no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  8. Toda la documentación antes mencionada, debe ser actualizada a la fecha del mes que se presenta la solicitud. Si transcurrieren más de doce meses entre la inscripción y el acogimiento al programa, deberán actualizarse los datos a la fecha del otorgamiento.
  9. El acogimiento al programa tiene la siguiente limitación de edad: Todo postulante debe ser mayor a 18 años con una diferencia de 15 años entre el niño, niña o adolescente y quien lo acoja.
  10. La inclusión de una niña, niño y/o adolescente al programa familia solidaria es una medida excepcional, que se adopta en casos en los que la persona estuviera temporal o permanentemente privada de la posibilidad de permanecer incluido en el medio familiar.
  11. El programa de familia solidaria posibilita que el niño, niña o adolescente que no pueda vivir con su familia de origen, afín, o ensamblada, lo haga de manera excepcional, paliativa y preferencialmente a la institucionalización en un núcleo familiar inscripto en el registro.
  12. Son beneficiarios del programa familia solidaria los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, residentes en  todo el territorio del Dpto. de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, luego de haberse agotado todas las medidas de protección existentes previstas por la legislación.
  13. El grupo familiar o personal que ingrese al programa familia solidaria, no tendrá relación alguna con el niño, niña o adolescente
  14. Previo a concretar la inclusión en el Registro, el postulante debe asistir a una charla informativa sobre los alcances del programa, que es obligatoria y excluyente.
  15. Para inscribirse en el registro el postulante debe aceptar la realización de evaluaciones sociales, ambientales y psicológicas sobre su persona y grupo familiar.
  16. Quien se encuentre inscripto en el programa de familia solidaria solo puede tener a cargo un niño, niña o adolescente o grupo de hermanos.
  17. Plazo: El acogimiento al programa de familia solidaria tiene un plazo que es excepcional y transitorio, no pudiendo excederse de 90 días, con posibilidad de prorrogarse por única vez.
  18. Caducidad: La inscripción en el registro no tiene plazo de caducidad, salvo a pedido de parte interesada o por decisión del poder judicial.
  19. La inclusión de la niña, el niño y/o adolescente a una familia solidaria no tiene como fin, la futura adopción ni genera ninguna preferencia para esa familia en una futura adopción.