“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3059
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- Créase el Registro de Donantes Voluntarios de Sangre de la Ciudad de Curuzú Cuatiá.
Art.2º.- El objeto del registro es:
Art.3º.- La autoridad de aplicación determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro y contendrá, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación, la siguiente información:
Art.4º.- La incorporación será voluntaria y gratuita y se dejará expresa constancia escrita de la voluntad del adherente en un acta que firmará el interesado.
Los dadores voluntarios de sangre, tendrán derecho a que se les otorgue copias de los estudios realizados, en función de la donación de sangre realizada.
Art.5º.- El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre podrá, en cualquier oportunidad, expresar su imposibilidad o deseo de no donar sangre en determinada circunstancia así como también revocar su decisión de permanecer inscripto/a en el registro sin exigencia de formalidad.
Art.6º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo realice los convenios necesarios con instituciones locales, laboratorios y organismos provinciales y nacionales que corresponda a fin de implementar esta ordenanza, de acuerdo con las leyes vigentes.
Art.7º.- El Departamento Ejecutivo podrá adoptar las medidas necesarias para que en cada comicio electoral a efectuarse en la ciudad se instale en todos los locales donde se lleven a cabo los mismos un sitio destinado a recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la incorporación al registro.
Art.8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 9º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 11 de mayo de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES