Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3059

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- Créase el Registro de Donantes Voluntarios de Sangre de la Ciudad de Curuzú Cuatiá.

 

 

Art.2º.- El objeto del registro es:

 

  1. Obtener una base de datos sistematizada y que permita identificar a potenciales donantes para ser convocados.
  2. Facilitar la búsqueda de donantes en casos de emergencias, cuando los procedimientos de transfusión, reposición, donación espontánea u otros no cubran la necesidad médica de los pacientes de Curuzú Cuatiá.
  3. Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre de conformidad con las leyes vigentes en la materia.

 

 

Art.3º.- La autoridad de aplicación determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro y contendrá, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación, la siguiente información:

  1. Datos de individualización que permitan un acceso rápido al donante.
  2. Por cada donante consignará fecha del último acto de donación, que permita cumplir con la frecuencia establecida por las normas vigentes.
  3. Reservas que haya establecido el donantes en cuanto horario, días, distancia máxima al centro de donación o cualquier otra manifestada en su inscripción.

 

 

Art.4º.- La incorporación será voluntaria y gratuita y se dejará expresa constancia escrita de la voluntad del adherente en un acta que firmará el interesado.

Los dadores voluntarios de sangre, tendrán derecho a que se les otorgue copias de los estudios realizados, en función de la donación de sangre realizada.

 

Art.5º.- El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre podrá, en cualquier oportunidad, expresar su imposibilidad o deseo de no donar sangre en determinada circunstancia así como también revocar su decisión de permanecer inscripto/a en el registro sin exigencia de formalidad.

 

Art.6º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo realice los convenios necesarios con instituciones locales, laboratorios y organismos provinciales y nacionales que corresponda a fin de implementar esta ordenanza, de acuerdo con las leyes vigentes.

 

Art.7º.- El Departamento Ejecutivo podrá adoptar las medidas necesarias para que en cada comicio electoral a efectuarse en la ciudad se instale en todos los locales donde se lleven a cabo los mismos un sitio destinado a recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la incorporación al registro.

 

Art.8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Art. 9º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 11 de mayo de 2017

 

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