“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3060
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR el TITULO del ARTICULO 12 de la ORDENANZA 977 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ART. 12: TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO: …”
Art. 2º.- AGREGAR al final del artículo 12 de la Ordenanza 977 el siguiente párrafo:
“Las personas con discapacidad motora tendrán libre estacionamiento por el tiempo que utilicen en bajar y subir del vehículo que las trasladen.
El Libre estacionamiento consistirá en la posibilidad de utilizar todos los espacios de estacionamiento reservados, garajes y demás lugares con restricciones.
La autoridad de aplicación extenderá una certificación que se colocará en lugar visible en el vehículo de transporte de la persona.”
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 18 de mayo de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES