“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3061
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AGREGASE en el CAPITULO III, TITULO “LICENCIAS ESPECIALES” al final del artículo 177 de la ORDENANZA Nº 610/89 “ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL” el siguiente párrafo:
“Inciso d) VIOLENCIA DE GENERO: Se otorgará tres días de licencia con goce de haberes al agente que haya sufrido violencia de género, acreditando la misma con la denuncia correspondiente y la certificación médica en caso que correspondiere”
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 18 de mayo de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES